Ha pasado una década y el Gobierno Nacional nunca cumplió el mandato contenido en el artículo 14 de la Ley 731 de 2002, sobre la creación de mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales para las mujeres rurales sin vínculos laborales, para lograr la afiliación del mayor número de personas al sistema.

Esta omisión fue demandada ante el Consejo de Estado, que en sentencia del pasado 22 de noviembre le dio un plazo de seis meses al Ministerio de Trabajo para que cumpla lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002 “por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”.

En fallo de primera instancia fechado el 14 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de cumplimiento porque “…las disposiciones cuyo cumplimiento se pretende implican erogaciones en la medida en que las obligaciones de crear los vínculos laborales para que puedan tener la cobertura de riesgos profesionales como trabajadoras independientes y adelantar los estudios, campañas, acciones de prevención, promoción y educación para dicha población con el fin de mejorarles su calidad de vida, requieren de las partidas presupuestales necesarias para su consecución”.

Pero el Consejo de Estado expresó su desacuerdo con esta postura del tribunal y concluyó que es claro que el Ministerio del Trabajo “no ha cumplido con el mandato imperioso de crear los mecanismos, que no esta condicionado, ni es facultativo, por tanto es un deber jurídico claro, expreso y exigible contenido en los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002, obligaciones que son imperativas e inobjetables y, por tanto, de obligatorio acatamiento, sin que pueda presumirse que la mora en su incumplimiento esté justificada”.

Por otra parte, advierte que facilitar la afiliación de las mujeres rurales al sistema de la Seguridad Social en riesgos profesionales es una acción afirmativa propia del Ministerio de Trabajo, organismo quien tiene el deber de implementar los mencionados, máxime cuando se trata de minorías que requieren especial protección por parte del Estado como lo son las mujeres rurales.

La sentencia reseñada señala que de la norma transcrita se advierte que las obligaciones en cita no le son ajenas a la entidad accionada y no requieren de una partida presupuestal adicional; por tanto debe cumplir con lo ordenado con el propósito de favorecer y mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales.

En esos términos, le dio un plazo de seis meses al Ministerio de Trabajo para que cumpla lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002.

Tomado de:elespectador.com