El Ministro de Trabajo ha manifestado que la reforma es esencial porque es necesaria la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Es preferible llamar el asunto por su nombre. Mejor es hablar de los riesgos que reposan sobre el sistema, como el de mercado y el operativo. Ellos deben ser monitoreados por las administradoras de los fondos de pensiones y por la Superfinanciera.
 

¿Aplica la Superfinanciera juiciosamente los controles que establece la Circular 100 de 1995 para las administradoras de pensiones? ¿Se observan responsablemente los acuerdos de Basilea?
 

Un aspecto a revisar es, por ejemplo, la periodicidad para el cálculo del valor del capital mínimo que deben mantener los portafolios. La circular 100 indica que debe ser mensual de parte de la Superfinanciera. Basilea estableció que el cálculo del valor en riesgo depende de cada caso.
 

Por contemplar los fondos un riesgo de mercado, es sano realizar el cálculo en periodos menores, y más aún por ser la tasa de interés un instrumento financiero que utiliza usualmente el Banco de la República. Ante ello, y por estar sometidos a riesgo de mercado, cada vez que el Central ajuste la tasa y dependiendo de resultados en los mercados bursátiles, hay efectos en el valor del portafolio compuesto por capital privado, carteras colectivas, acciones de alta y media bursatilidad, entre otros.
 

La circular indica, en el capítulo 12, que el cálculo del valor de los fondos de pensiones obligatorias, por las entidades administradoras, se hace sobre el valor de los portafolios cada día aplicando ingresos y gastos propios de los fondos. Si no se cumple ese mínimo, la diferencia la deberán cubrir con su patrimonio.
 

Sin embargo, la circular también determina que la rentabilidad mínima para los fondos debe ser calculada por la Superfinanciera y divulgada el quinto día hábil siguiente de cada corte mensual. Es decir, ese será para el mes el valor de referencia para las administradoras.
 

La Superfinanciera realiza cálculos con base en datos históricos y en esa medida no obtendrá un valor ajustado a las necesidades de pensión, puesto que el paso lo va marcando la rentabilidad histórica. El resultado final es un portafolio relativamente con menos dinero, como lo indican las estadísticas desde el año 2000.
 

La alarma también debe ser con los dineros que están en deuda pública usados para financiar obras de infraestructura y de los cuales es incierta su TIR.
 

Otro riesgo está asociado al Decreto 692 de 1994, puesto que considera el concepto de personal inactivo, registrados en sus bases de datos, pero no aportan como lo hacen los activos.
 

¿Existe la posibilidad en el sistema de un InterBolsa II?

Tomado de:portafolio.co