A partír de la fecha los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, deberán estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales

El Gobierno consideró necesarioreglamentar la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

La norma indica que se aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes, los que se considerarán contratistas; a los contratantes, y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

La disposición refiere que la selección de la Administradora de Riesgos Laborales, es de libre escogencia por parte del trabajador independiente o del contratista. 

Para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.

En los casos en los que los contratistas a los que se les aplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales. 

Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente.

La cotización de las personas a las que se les aplica el presente decreto, dependerá de la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución y los que se generen de la actividad ejecutada por el contratista.

La base para calcular las cotizaciones de las personas a las que cobija esta medida, no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.

Cuando las personas objeto de la aplicación de esta norma, perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando se alcance el límite de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizar empezando por el de mayor riesgo.

Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada.

Máximo 3 meses tendrán las personas a las que se les aplica esta norma, para que realicen los ajustes necesarios a efecto de cumplir lo dispuesto. Lo anterior, sin perjuicio de las afiliaciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigencia, las cuales se consideran válidas, debiendo en todo caso ajustarse a lo aquí previsto dentro del término referido.

tomado de:caracol.com.co