La información suministrada por el afiliado podrá ser verificada por las entidades de seguridad social, entre ellas las Cajas de Compensación Familiar, en cualquier momento y en el evento de encontrar inconsistencias, podrán solicitarle que pague los aportes adeudados si a ello hay lugar.

 Por lo anterior, desafortunadamente la norma exige que para estar afiliado a la Caja de Compensación Familiar como trabajadora independiente deberá acreditar el pago el pensiones y salud (EPS).El artículo 19 de la Ley 789 de 2002, dispone: “Régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales.

Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas.

Tomado de:  larepublica.co