La Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida argumentando que la demanda interpuesta por el abogado Víctor Velásquez no fue presentada con argumentos contundentes.

 

Seis magistrados votaron a favor de dejar en firme la norma, mientras que otros tres salvaron el voto.

 

Se trata de la Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011, “por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones”, que al ser sometida al estudio de la Corte recibió concepto negativo del procurador Alejandro Ordóñez, quien el 25 de febrero solicitó la inexequibilidad de la norma considerando contrario a la Constitución que se castigue a las personas por el único hecho de expresar sus posturas ideológicas, religiosas o morales.

 

Para Ordóñez, la ley va en contra de la Carta Magna puesto que viola los derechos a la libre expresión y a la libertad religiosa.

 

La norma incluye un aparte que castiga la “apología del genocidio”, con lo que quedan en la ilegalidad las organizaciones neonazis que justifican prácticas de genocidio y persecución racial, como el Holocausto judío en la Segunda Guerra Mundial; quienes asuman estas conductas podrían ir a la cárcel hasta por 15 años.

 

El articulado, presentado al Congreso por la bancada del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA), contempla sanciones penales y económicas.

 

El proyecto aprobado modifica el 134A del Código Penal, que quedó así: “El que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Tomado de: elnuevosiglo.com.co