A la hora de declarar y pagar el impuesto sobre la renta debe tener en cuenta las categorías tributarias que se plantearon con la reforma tributaria que se realizó el año pasado, la Ley 1607 de 2012.

Usted debe declarar si es un empleado o asalariado, es decir, que sus ingresos brutos provienen del 80% de salarios y demás pagos laborales, y tiene un patrimonio bruto, a diciembre 31 de 2012, mayor a $117.221.000 (4.500 UVT x 26.049).

Lo mismo aplica si usted es un trabajador independiente, es decir, el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios.

Como empleado o asalariado lo debe hacer si sus ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios durante el año 2012 son mayores de $106.098.000 (4.073 UVT). Para los trabajadores independientes el monto es a partir de $85.962.000 (3.300 UVT).

También declarará si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año o algún momento dentro del año. Esto aplica tanto para los independientes como para los asalariados.

Si sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2012 fueron mayores a $72.937.000 (2.800 UVT). Si sus compras y consumos totales en el año 2012 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de $72.937.000 (2.800 UVT). Estos mismos montos aplican tanto para los independientes como para los empleados.

Estas personas estarán sujetas al pago del Impuesto Mínimo Alternativo (Iman). Las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría tributaria de empleados deberán comparar el monto de impuesto calculado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario, con el monto del Iman a que se refiere el Título V del Libro I del mismo Estatuto.

Según el proyecto de decreto que reglamenta las categorías tributarias, y que está en la página web de la Dian (www.dian.gov.co) para comentarios y observaciones de la ciudadanía, “cuando el monto calculado mediante el sistema ordinario resulte igual o superior al cálculo del Iman, el impuesto sobre la renta del periodo será el determinado por el sistema ordinario. Cuando el monto de impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el Iman, el impuesto sobre la renta del periodo será el correspondiente al cálculo del Iman”.

De acuerdo con lo establecido en la reforma tributaria, la renta gravable inferior a $3.461.000 no pagará impuesto sobre la renta ni se les aplicará la retención en la fuente. La Ley, de hecho, establece la declaración voluntaria para estas personas que no tienen el impuesto a cargo pero se les han aplicado retenciones, con el fin de que puedan solicitar devoluciones del dinero.

El plazo para declarar y pagar por el año gravable de 2012 se hará atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante. Entre el 9 y 20 de septiembre, los contribuyentes residentes en el exterior, deben presentar su declaración en forma electrónica o ante el Cónsul, acreditado en el país de residencia, atendiendo al último dígito del NIT del declarante. El plazo para pago en una sola cuota de las declaraciones presentadas en el exterior inicia el 8 de octubre y finaliza el 22 de octubre de 2013.

La entidad tributaria publicó en su portal el programa “Ayuda Renta”, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos. Esta herramienta está dirigida a personas naturales y asimiladas que están obligadas a declarar renta a través del formulario 210 (Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad).

Tomado de: larepublica.co