Ahora, el turno es para las amas de casa, quienes si bien no reciben remuneración alguna por su trabajo en el hogar, ellas pueden llegar a ser indemnizadas cuando se presenten fallas de entidades -para el caso decidido por el alto tribunal- estatales.

“Ante una actividad que no era remunerada a la víctima, pero que para quien la ejerza después de su desaparición deberá serlo, se presume en tal remuneración el salario mínimo legal mensual vigente”, dijo la Corporación al condenar al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) a pagar 253 millones de pesos a la familia de una ama de casa quien falleció por culpa de un mal diagnóstico de un médico del ISS.

Ante esto, el Consejo de Estado precisó que aunque la labor doméstica no es un trabajo formalmente remunerado, sí deberá ser indemnizado.

En ese sentido, la Corporación explicó que generalmente ese trabajo (doméstico) es realizado por una mujer, dentro de sus labores como esposa y madre, y que si ella fallece normalmente se empieza a pagar a otra persona para que realice sus tareas. Este último hecho es precisamente el que dio lugar a la indemnización.

Así pues la Sección Tercera del alto tribunal, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, afirmó que teniendo en cuenta las cambiantes formas de familia que constitucionalmente se han reconocido, esta determinación aplica cuando es el hombre quien se ocupa de las labores domésticas, y así aporta al sustento material y afectivo del círculo familiar, y también se deberá aplicar respecto de las familias conformadas por parejas del mismo sexo.

Esta decisión está relacionada con la indemnización que debe pagarse por lucro cesante, según establece el fallo. Y es que el caso está relacionado con el Instituto de Seguros Sociales a donde una mujer, quien en su condición de ama de casa llegó con fuertes dolores abdominales, pero no fue atendida debidamente y falleció, y tras la investigación se pudo establecer que la entidad de seguridad social era responsable por el diagnóstico equivocado.

EL CASO

La mujer a la que hace referencia la sentencia primero fue diagnosticada con amebiasis y luego un especialista del ISS le informó que era gastritis. Su mal estado de salud la llevó a acudir a un médico particular quien le ordenó algunos exámenes que permitieron determinar que padecía un cáncer.

La Sala indicó que con la omisión en la práctica de los exámenes médicos correspondientes para establecer el origen de su enfermedad, no solo se prestó el servicio tarde y se dio un mal diagnóstico, sino que se le negó a la paciente el derecho a saber concretamente la causa de las dolencias que la aquejaban, lo cual es un componente fundamental del derecho a la salud y que en este caso resultó evidentemente vulnerado.

La Sala encontró que hubo una conducta gravemente culposa por parte de un médico del ISS, por lo que se le ordenó a dicho profesional rembolsar al Instituto de Seguros Sociales el valor de la condena que se le impuso a la entidad.

Tomado de: eluniversal.com.co