Según la iniciativa, “para la fijación del salario mínimo la Comisión deberá decidir a más tardar el 15 de diciembre”.
 

De no haber consenso, el documento contempla  que “la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas”.
 

De seguir el desacuerdo, el proyecto plantea una nueva reunión de la Comisión “para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre”.
 

Surtidos las dos etapas y de persistir las diferencias la propuesta de ley dice que este se definirá a más tardar a más tardar el treinta (30) de diciembre. “El Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.
 

Al respecto, el presidente de la Sociedad Agricultores de Colombia y del Consejo Gremial Nacional, Rafael Mejía se mostró escéptico frente al planteamiento. Para el dirigente, en mediados de diciembre no  se han definido los balances del año con los cuales se proyecta el salario.
 

“Hoy en día el salario mínimo se establece de acuerdo a la legislación vigente. Hay que tomar en cuenta la inflación, la productividad, los factores del Banco de la República y la proyección de la inflación del año entrante. Cuando se pone diciembre es un mes muy complejo porque no están todos los datos a disposición de la Comisión, entonces hay que revisar con mucho cuidado cómo se hacen ese tipo de proyectos y ver qué soluciona y qué no soluciona”
 

Exposición de motivos
 

Según la exposición de motivos del proyecto “históricamente lograr pactar el incremento del salario mínimo ha sido difícil, por lo que en muchas ocasiones ha tenido que fijarse por decreto como sucedió en este año”.
 

“En la mayoría de las ocasiones, el salario mínimo no ha sido incrementado en la misma proporción en que se incrementa el costo de vida, por lo que en realidad no ha existido un incremento efectivo, puesto que los ínfimos incrementos concedidos, no alcanzan a cubrir la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero en el último año. Esto ha sido una clara inobservancia de lo contemplado por la ley en el sentido que uno de los factores para la fijación del salario mínimo es precisamente el costo de la vida, que por su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor predominante”, señala.
 

“Con base en lo anterior, y mediante las premisas anunciadas se evidencia la necesidad de modificar el artículo 8° de la Ley 278 de 1996 con miras a beneficiar un gran número de colombianos que subsisten mediante el salario mínimo, para que anualmente el incremento de éste nunca pueda ser inferior al incremento delIPC para ingresos bajos ni para el IPC consolidado del año inmediatamente anterior. Generando a la vez, la necesidad que la discusión anual entre empresarios, representantes del Gobierno y trabajadores sea un acuerdo que no solo se sustente en un carácter técnico y netamente económico, sino que tome a  consideración el insostenible impacto social y el panorama de desdén que afrontan las familias, y trabajadores de bajos ingresos en el país”, puntualiza el articulado.

tomado de:elnuevosiglo.com.co