De acuerdo con el viceministro de trabajo, Juan Carlos Cortés González, “este nuevo sistema es la vía, el mecanismo para facilitar el cumplimiento de la ley y promover la formalización laboral y la protección social a todos los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores que laboran menos de 30 días al mes y además cubre a personas que reciben como sueldo un valor menor al salario mínimo”. 

Agregó que “el Decreto 2616 del Gobierno Nacional y que implica la inclusión de estos trabajadores a seguridad social cubre a empleados domésticos que trabajan en casas por días pero también cubre a otras poblaciones como: jornaleros, meseros, asistentes de bar, entre otros”. 

Así, con este nuevo régimen el Ministerio de Trabajo ratifica una de las ventajas de este sistema de cotización que permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior. 

Igualmente, los trabajadores puedan gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del Sistema de Riesgos Laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante. 

Todos los trabajadores en Colombia podrán hacer el pago de Seguridad Social por semanas, a través de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. Pero a partir del 14 de febrero, los aportes también se podrán hacer a través de los Fondos de Pensiones. 

Una semana el valor mínimo

Esta cotización por semanas no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno y siete días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana. 

Entonces, si trabaja entre ocho y catorce días en un mismo mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas. Si trabaja entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo. 

¿A quiénes aplica?

Todas las personas que coticen por semanas y estén vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a 30 días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado. 

Cotizaciones

Según explicó el Viceministro Cortés, el empleador es quien se hace responsable del pago de la cotización a riegos laborales y subsidio familiar y en pensiones se cancela de manera compartida, del 16% respectivo, corresponde un 12% al empleador y un 4% al trabajador. El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días que usted trabajó y el salario que pagó. 

Condiciones y requisitos 

Podrá cotizar a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes, siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos: 

– Encontrarse vinculado laboralmente, es decir, tener un contrato de trabajo vigente. 

Colprensa

Tomado de: larepublica.co