El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sostuvo este martes que la legislación europea no prevé que una mujer que alquila un vientre de otra para gestar a su bebé pueda beneficiar de una licencia por maternidad.

Sin embargo, sostiene en su fallo, los Estados miembros “son libres de aplicar reglas más favorables en beneficio de las madres que encargan la gestación“.

El TJUE fue solicitado por las jurisdicciones británica e irlandesa en el caso de dos mujeres, una británica y una irlandesa, que habían solicitado una licencia por maternidad o por adopción y les fue denegado.

En particular las demandantes pidieron a la justicia europea que se pronuncie sobre si este rechazo era contrario a la legislación de la UE relativa a las trabajadoras en instancia de embarazo o si constituía una “discriminación fundada en el sexo o una discapacidad“.

El derecho de la Unión no prevé, en beneficio de las mujeres que piden la gestación, el derecho a una licencia paga equivalente a una licencia por maternidad o a una licencia por adopción“, sostiene el tribunal.

En lo que concierne a las trabajadoras embarazadas, directiva (ley) europea de 1992, el tribunal “recuerda que el objetivo es promover una mejoría en la seguridad de la salud de las trabajadoras embarazadas (…) ya que se las considera como un grupo con riesgos específicos“.

Por lo tanto “la atribución de una licencia por maternidad (…) supone que la trabajadora concernida haya estado embarazada y dado a luz al bebe”. Una mujer que recurrió al alquiler de un vientre para ser madre “no entra dentro del campo de aplicación de la directiva, inclusive si amamanta al niño luego del nacimiento“.

En cuanto a la directiva de 2006 sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo el tribunal “constata que el rechazo de acordar una licencia por maternidad a una madre que recurre a la gestación a través de otra no constituye una discriminación fundada en el sexo dado que un padre que también recurre a este método tampoco puede beneficiar de tal licencia“.

Sobre la directiva de 2000 que prohíbe toda discriminación fundada sobre una discapacidad, “la Corte considera que, aunque no se pueda poner en duda que la imposibilidad para una mujer de gestar un niño pueda ser la fuente de un gran sufrimiento (…) la noción de ‘discapacidad’ de esta directiva supone que la limitación que sufre la persona (…) pueda ser obstáculo a su plena y efectiva participación en la vida profesional“.

En principio, la incapacidad de tener un niño por los métodos convencionales no constituye en ella misma un impedimento para la madre que encarga la gestión acceder a un empleo“, finaliza el tribunal.

Tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/actualidad/mujeres-alquilan-un-vientre-gestar-su-bebe-no-gozan-de-articulo-481520