De no hacerlo, le podrían aplicar el régimen general, con el que se les retendría 11% de sus ingresos, como anticipo al impuesto de renta.

¿Quiénes son los más opcionados para tributar? De acuerdo con el portal especializado Normas Resumidas, A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta se le efectúan a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores 4.073 UVT.

La UVT quedó en 2014 en $27.485, es decir, que el valor sería de $111 millones anuales.

Según Francisco Vela, abogado tributarista, hay muchas deficiencias en este nuevo régimen de reglamentación que por lo general la gente no logra comprender.

“Cualquier empleado debe presentar el estado de sus ingresos al empleador, para que este estudie en qué categoría podría tributar”, aseguró.

Las clases en las cuales podría clasificar una persona son la de empleado, que es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en 80% o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación legal y reglamentaría.

También están la de trabajadores cuenta propia y otros ingresos.



¿Qué pasa con las personas que tienen ingresos bajos?

Dice Francisco Vela que no tendrían la condición de cumplir con ninguna base correspondiente, en ninguna de las categorías, y que por eso es tan importante que hagan la diligencia ante el empleador.

“Si una persona tienes ingresos mensualizados inferiores a 128,96 UVT ($35 millones) no tendrá que asumir retenciones porque carece de bases económicas”.



¿Qué deben hacer las empresas o empleadores con las deducciones que les hacen a los trabajadores?

De acuerdo con Jaime Sarria, abogado de Sarria Luna Abogados, La empresa debe reportarlo mensualmente a la Dian. “Si a una persona, por ejemplo, le retienen $100.000 al mes, esa suma completa, deberá ser entregada a la dirección de impuestos.”



¿Donde estaría el beneficio para el trabajador?

Esto se consideraría según Sarria como un anticipo del impuesto de renta, para las personas que declaran actualmente. En esta opinión el experto coincide con Vela , quien asegura que la finalidad de la retención en la fuente es la de recaudar en forma gradual el pago de un impuesto dentro del periodo fiscal en que el tributo se haya causado. Siendo la retención en la fuente, por tanto, un medio de control para la evasión.

Diego Guevara, abogado experto en temas tributarios, a través de su libro ‘Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012’, explica que a través de los 198 artículos, esta ley modificó el Estatuto Tributario Nacional y otras normas. Como resultado de todos estos cambios, la tributación en el impuesto de renta de las personas naturales y jurídicas ha sufrido grandes cambios que tendrán efectos para el ejercicio 2013 y siguientes, algunos de ellos harían ‘mella’ en las propias declaraciones de renta de 2012, por ejemplo, el saneamiento de activos omitidos y la disminución de los topes de ingresos brutos anuales, con los cuales una persona natural asalariada o trabajadora independiente puede quedar obligada a presentar la declaración anual de renta.



Las opiniones

Jaime Sarria
Abogado de Sarria Luna Abogados

“La empresa debe reportar mensualmente a la Dian, lo que le retuvo a su colaborador directo. Si a una persona, por ejemplo, le retienen $100.000 al mes, esa suma completa, deberá ser entregada a la dirección de impuestos”.



Francisco Vela
Abogado Tributarista

“La finalidad de la retención en la fuente es la de recaudar en forma gradual el pago de un impuesto dentro del periodo fiscal en que el tributo se haya causado. Siendo así, un medio de control a la evasión y un sistema de recaudo”.

 

 

Natalia Arteaga Rubiano

@nataliaarteaga2

Tomado de: https://www.larepublica.co/conozca-c%C3%B3mo-se-deben-hacer-las-retenciones-los-salarios-de-los-empleados_107426