Las personas naturales (empleados, profesionales independientes y empresarios no organizados como sociedades) deben presentar sus declaraciones de renta de 2013 desde el 12 de agosto de 2014, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (número de identificación tributaria). Estas son las primeras declaraciones que deben reflejar los cambios introducidos en la reforma tributaria de 2012, por lo cual es oportuno orientar a los ciudadanos sobre las modificaciones.

¿Qué es la UVT? Las normas de impuestos traen muchos valores expresados en UVT (Unidades de Valor Tributario). Es un mecanismo de ajuste o actualización de las cifras tributarias, para reconocer anualmente los efectos de la inflación; el valor de la UVT para 2013 es de $26.841.

¿Quién debe declarar renta? Deben hacerlo las personas naturales que en 2013 tuvieron ingresos superiores a $37’577.000 o cuyo patrimonio al final del año excedía los $120’785.000. Sin embargo, aunque no cumplan alguna de estas condiciones, también están obligados a declarar quienes en 2013 realizaron compras o consumos con tarjeta de crédito o con otro medio de pago en exceso de $75’155.000, o hicieron depósitos bancarios o inversiones financieras superiores a $120’785.000. Todas las sociedades deben declarar.

Declaración voluntaria. Un cambio de la reforma consiste en que las personas no obligadas a declarar pueden hacerlo ahora en forma voluntaria, de manera que pueden pedir la devolución de los valores que les retienen en la fuente, en exceso del impuesto que aparece a pagar en la declaración.

¿Cómo se calcula el impuesto? Antes de 2013 el tributo se calculaba aplicando la tarifa a la renta gravable. Ahora hay que hacer dos cálculos: uno con el método tradicional y otro con el IMAN. El impuesto a cargo es el mayor de los dos.

Método tradicional. Consiste en restar de los ingresos totales aquellos ingresos no gravados, los gastos deducibles y las exenciones otorgadas por las normas. Por ejemplo, pueden descontar, dentro de ciertos límites, los pagos obligatorios y voluntarios a salud y a pensiones, los intereses por compra de vivienda, los gastos por dependientes y, en el caso de los empleados, la exención del 25% sobre los ingresos.

El IMAN o impuesto mínimo. Aplica sólo a quienes clasifican como empleados (cuando mínimo el 80% de sus ingresos son del trabajo). Para este cálculo sólo se restan de los ingresos totales recibidos los no gravados (como dividendos y otros) y los aportes obligatorios a salud y a pensiones. Como es natural, la base gravable en este caso es superior a la del método tradicional.

Tarifas. La tarifa de renta con el método tradicional no se modificó con la reforma; grava las rentas desde $30 millones al año y la tarifa máxima (33%) se aplica a rentas mayores de $ 110 millones.

La tarifa del IMAN grava las rentas a partir de $42 millones y la máxima (que es 27%) se aplica a rentas anuales superiores a $361 millones. En la práctica el cambio no afecta a los contribuyentes con ingresos mensuales de hasta $9 millones. Los empleados con ingresos inferiores a $127 millones anuales pueden acogerse al IMAS, que tiene una tarifa un poco superior, mediante una declaración simplificada que queda en firme en seis meses. Hay otro IMAS voluntario para los pequeños empresarios con ingresos inferiores a $725 millones al año, cuyo impuesto se determina sobre porcentajes de ingresos, que varían de acuerdo con la actividad.

Retenciones en la fuente. Para el cálculo de las retenciones se utiliza la misma comparación entre el método tradicional y el IMAN.

*Consultor tributario y exdirector de la DIAN.

tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/economia/preparese-declaracion-de-renta-articulo-485101