Conforme con las nuevas disposiciones, Ley 1607 del 2012, que determinan el tratamiento y las responsabilidades en materia tributaria para las personas naturales no residentes, y sociedades y entidades extranjeras, y con sujeción a las definiciones de estos entes, señaladas los decretos 3026 del 2013 y 685 de abril 07 del 2014, se establecieron los siguientes plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de:

1. Establecimientos permanentes, diferentes a sucursales de sociedades extranjeras, que tengan una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia.

2. Sociedades y entidades extranjeras, constituidas conforme con leyes extranjeras, con sede efectiva de administración en territorio colombiano.

Es importante precisar que los plazos especiales establecido, no son aplicables a las sucursales de sociedades extranjeras, quienes se rigen, en lo pertinente, por los plazos señalados en el Decreto 2972 del 2013.

– Declaración del impuesto de renta y complementarios:

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al periodo gravable 2013 vence el 24 de octubre del 2014 cualquiera sea el último dígito del NIT.

En cuanto al pago del saldo a cargo que arroje la respectiva declaración, se establece la misma fecha para el pago de las cuotas que aún no estén vencidas.

– Declaración del impuesto sobre la Renta para la equidad -CREE:

El plazo para presentarla y realizar su pago en una sola cuota, vence el 24 de octubre del 2014, sin tener en cuenta el último dígito del NIT.

– Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que sean responsables del impuesto, se define el período de la declaración y pago del impuesto de acuerdo con el monto de los ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013, así:

Periodo bimestral: Cuando sus ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013 sean superiores a 92.000 UVT. La declaración es de periodo bimestral y su presentación y pago de los períodos correspondientes a marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto del 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre del 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT.

Las declaraciones correspondientes a los siguientes periodos deberán presentarse así:

Septiembre-octubre y noviembre-diciembre del 2014 deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 25 del Decreto 2972 del 2013, modificado por el artículo 4 del Decreto 214 del 2014, plazos que toman en consideración el último dígito del NIT del declarante.

Periodo cuatrimestral: Para los establecimientos permanentes y demás entidades diferentes de las sucursales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto según las siguientes fechas:

Las correspondientes a los períodos enero-abril y mayo-agosto del 2014, se deben presentar y pagar hasta el hasta el 24 de octubre del 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante.

La declaración correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre deberá presentarse y pagarse en la fecha establecida por el artículo 26 del Decreto 2972 del 2013, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT.

Tomado de: https://www.portafolio.co/finanzas-personales/consultoriodeclaracion-entidades-del-exterior