El artículo 7º del Decreto 2972 del 2013 que establece los lugares y plazos para presentar la declaraciones tributarias, contiene la totalidad de requisitos que deben cumplir los empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas a estas para no encontrarse obligados a declarar el impuesto referido.

Entre esos requisitos encontramos:

(i) Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000).

(ii) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

Se trata de dos requisitos independientes con dos supuestos de hecho distintos a saber: en el primero de ellos, se exige que los ingresos brutos consignados o no en una cuenta bancaria sean inferiores a 1.400 UVT y en el segundo que el acumulado de consignaciones bancarias con recursos provenientes o no de sueldos o ingresos derivados de la actividad económica de la persona, no supere las 4.500 UVT.

Lo anterior implica que sin importar la forma de pago o en dónde se consignen los recursos que serán ingreso para el sujeto o incluso cuál es la fuente de los recursos que se consignen en cuentas bancarias del mismo, para que la persona natural no sea declarante del impuesto sobre la renta, en ningún caso sus ingresos brutos podrán ser superiores a 1.400 UVT o el monto total de sus consignaciones bancarias superior a 4.500 UVT.

Tan claro es que si por ejemplo los ingresos brutos del sujeto equivalen a 4.600 UVT y a su vez fueron consignados en sus cuentas bancarias, debe concluirse que el sujeto no cumple con dos de los requisitos para ser no declarante del impuesto de renta por lo que en él se radica dicho deber formal.

Finalmente, debe resaltarse que los requisitos a que nos referimos sólo determinan la obligación de presentar declaración o no del impuesto sobre la renta, pero no sirven de derrotero para depurar la misma, no determinan cuales son los ingresos que se declaran ni cuáles los que se gravan. Para tal efecto existen normas específicas del Estatuto Tributario Nacional.
 

Tomado de: https://www.portafolio.co/finanzas-personales/declarar-impuesto-la-renta