El Gobierno Nacional expidió un instrumento técnico que ayudará a evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional como consecuencia de una enfermedad o accidente que tenga un trabajador, con el Manual Único para Calificación de Invalidez por parte de las entidades competentes.

Según lo explicó Andrea Torres, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, “la herramienta trae conceptos internacionales sobre avances normativos, médicos y metodológicos que nos van a ayudar a calificar de manera más objetiva o avanzar cuando un trabajador se encuentre en un proceso de calificación”.

Señaló que la medida aplica a todos los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, ocupación, edad y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema Seguridad Social Integral.

La decisión se adopta mediante Decreto 1507 del 12 de agosto, firmado por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Trabajo (e) José Noé Ríos, y el titular de la Cartera de Salud, Alejandro Gaviria.

Para el estado de invalidez, la fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el 50% de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Además, deberá soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede corresponder antes o después de la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.

Para los casos en los cuales no exista historia clínica el apoyo será la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de si ha estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

El nuevo Manual define como incapacidad permanente parcial, la disminución definitiva del cinco al 50% de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.

Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales tales como la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la Organización Mundial de la Salud, OMS; y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA.

Este Manual entrará a regir seis meses después de su publicación y su aplicación será sólo para los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

Tomado de: https://www.dinero.com/pais/articulo/manual-perdida-capacidad-laboral-del-ministerio-trabajo/199742