El pago del salario y otras obligaciones por medio de cuentas en entidades financieras se ha convertido en una práctica habitual en la mayoría de las empresas del país. Sin embargo, la ley no establece esto como una exigencia, pues determina otras opciones para recibir el sueldo.

Por ende, el empleador no puede forzar a sus trabajadores a abrir cuentas en un banco específico, porque afecta sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad, además de generarle gastos extras en el manejo de esta cuenta. (Registre su hoja de vida en nuestras bases empresariales)

Lo anterior es señalado en la sentencia C-041 del 2000 de la Corte Constitucional de Colombia y lo aclara el Ministerio de Trabajo a través del concepto 173086, al dar respuesta a uno de los ciudadanos que consultan este tema en la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.

“En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden y, mucho menos, indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga”, indica dicha sentencia.

Además, los artículos 138 y 139 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establecen que el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éste cese. Asimismo, se cancela directamente al colaborador o a la persona que él autorice por escrito.

De hecho, entre las obligaciones del empleador está pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos, según el artículo 57 del CST.

También pueden considerarse otras opciones para cancelar el salario: pago en efectivo en el lugar de trabajo o con un cheque, medio aceptado como título valor a la vista, afirma Alejandro Acuña García, director Jurídico de AG Consultores.

¿Adónde acudir?

Los expertos consultados aclaran que un trabajador puede negarse a abrir la cuenta bancaria y recibir su dinero en las otras modalidades mencionadas, pero si el empleador no cumple tiene que acudir a un inspector del Ministerio de Trabajo.

“Debe narrar los hechos para que se inicien las acciones pertinentes, con el fin de llegar a un acuerdo o solución”, asegura Mónica Jojoa, abogada del Grupo Albenture.

De igual forma, el trabajador puede dar por terminado el contrato de manera unilateral por incumplimiento del empleador, advierte Acuña.

Voceros del Ministerio afirman que si persisten los inconvenientes, solo la jurisdicción ordinaria define el conflicto, porque sus funcionarios no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.

Ventajas de las cuentas bancarias

Actualmente, las empresas tienden a crear cuentas corporativas, con miras a brindar algunos beneficios a los empleados que se acojan a ellas.

Entre las ventajas se encuentran la gratuidad en el manejo de tarjeta, exención del cuatro por mil, atención especial en algunas sucursales y acceso a créditos bancarios; además, de acuerdo con la modalidad de contrato laboral, pueden adquirir otros productos y servicios financieros alternos.

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Tomado de: https://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/empresas-no-pueden-exigir-cuenta-bancaria-para-pagar-sueldos-/14999016