De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, los empleados tienen derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Así lo recordó el Ministerio del Trabajo al recalcar que las normas no contemplan la posibilidad de compensar en dinero las dos horas semanales establecidas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 para estos efectos.

Además, recalcó que esta norma que establece dos horas a la semana en las empresas de más de 50 trabajadores para que estos desarrollen actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación es de obligatorio cumplimiento para los empleadores y, ante su incumplimiento, el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones respectivas.

El pronunciamiento de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo se produjo en un concepto a través del cual se resolvió una consulta formulada por un ciudadano.

tomado de:https://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/recreacion-de-los-empleados-no-se-compensa-con-dinero-/15070778