No existe norma que regule el procedimiento preciso de la elección, sin embargo cualquier sistema que se escoja debe respetar los principios democráticos.

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Las resoluciones 652 y 1356 de 2012, del Ministerio del Trabajo, que establecen el mecanismo de elección señalan expresamente que debe realizarse en votación secreta que represente la expresión libre espontanea, autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público. Establecen igualmente que la empresa determinara el procedimiento de elección quedando abierta su reglamentación, por ende se sugieren algunas recomendaciones no previstas en las normas que lo reglamentan, pero que pueden ayudar a una adecuada y transparente elección. Ver concordancia.

1- INFORMACION. Antes de realizar la elección lo adecuado es informar o capacitar a los trabajadores explicándoles en que consiste el comité de convivencia laboral y sus alcances como medio preventivo de las conductas de acoso laboral.

2- CONVOCATORIA. Es el acto mediante el cual se llama a los trabajadores para que concurran a elecciones al comité de convivencia laboral y ejerciten su derecho a elegir y ser elegidos. Ver modelo, de elección directa y lista mayoritaria. Dicha convocatoria se aconseja realizar indicando:

– El número de trabajadores a elegir.

– Período del comité: 2 Años.

-Fecha: En la cual se realizara la elección y la fecha límite para la inscripción de listas

-Lugar: donde se realizara la inscripción y también la votación.

– Inscripción de aspirantes: Indicando las condiciones que se requieren y que establece la norma a saber:

-Calidades e impedimentos

– Sistema de elección establecido

3- SISTEMAS DE VOTACION. Es el procedimiento previamente definido por la empresa para realizar la elección. El empleador podría escoger entre varias formas de garantizar la expresión democrática a saber:

Directa: La que se efectúa mediante la elección en mesas de votación, el uso de urnas, papeletas, tarjetones o votos y señalando un tiempo mínimo para votar, para lo cual se debe indicar el horario en que estarán abiertas las urnas. Aquí no se requiere la reunión de afiliados.

Asamblea: Se convoca a una hora y fecha determinada a los trabajadores para elegir y en la asamblea se realiza la votación y el escrutinio.

Otras formas: Por ejemplo virtualmente votando por computador, garantizando mecanismos de transparencia, voto secreto y escrutinio público.

4- POSTULACION Y ELECCION. Existen varias formas.

Por planchas con un número igual a las personas elegir, con sus respectivos suplentes. Se elige por el sistema del cuociente electoral

Lista mayoritaria: La lista que gane obtiene toda la representación

Individualizada: Un principal y un suplente en cada lista. La de mayor votación obtiene el primer escaño la siguiente el segundo elegido.

Se aconseja que la inscripción conste la aceptación del postulado, inscripción que puede realizar cualquier trabajador

5- PROMOCION DE LOS CANDIDATOS. Posterior a la inscripción y antes de la elección se deben colocar la lista de inscritos en lugar visible con el fin de que sean conocidos los aspirantes por todos los trabajadores y promuevan su elección.

6- ELECCION. Es conveniente que estén en la votación y escrutinio representantes de los candidatos o listas a elegir según el caso.

7- ESCRUTINIO. El día y hora de la elección se realiza el escrutinio con participación de representantes de los inscritos y se levanta acta dejando constancia de la votación y los elegidos. Modelo de acta, de elección directa.

8- COMUNICACIÓN. Se comunicara a los trabajadores el resultado de la elección y los representantes designados por la empresa.

9- INSTALACION DEL COMITÉ. Se convoca a reunión y se da posesión a sus miembros y se inicia su funcionamiento

10- DIGNATARIOS. Definición de los cargos al interior del Comité Paritario. Se definen los cargos de Presidente y Secretario del Comité, los que se deben elegir entre sus miembros por mutuo acuerdo. El comité formalizará su instalación a través de un Acta.

Tomado de: consultas-laborales.com.co