La mencionada comunicación podrá enviarse sin la exigencia que sea por correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes. Los mensajes cortos de texto -SMS-  son mensajes de datos que permiten el envió y recepción de información hacía el equipo terminal móvil del titular de la información y es válida la comunicación para el reporte de la información negativa, siempre y cuando este medio sea pactado con el titular de la información pueda ser objeto de consulta y se ajuste a lo dispuesto en la ley 527 de 1999 y/o sus decretos reglamentarios.

Equipos móviles, fijos o portátiles utilizados por los usuarios con capacidad para recibir o para recibir y establecer comunicación de respuesta al sistema, mediante un código o sistema de códigos asignados para su identificación. Por lo anterior los equipos celulares tienen la capacidad de recibir y enviar mensajes cortos de texto -SMS-, con el fin de establecer una comunicación.

Si se requiere más información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet  www.sic.gov.co

Tomado de: larepublica.co