Para resolver su inquietud, en primer término debemos señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012, se consagra no sólo la exoneración de aportes parafiscales al Sena y al Icbf sino que además se establece la retención en la fuente como sistema de recaudo del impuesto Cree.

Esta obligación está a cargo de las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta y sus complementarios, contribuyentes a los cuales también se les concede la exoneración de los citados aportes respecto de trabajadores, individualmente considerados, que devenguen hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es de observar que en esta misma disposición se señala que la exoneración de aportes aplicaría a partir del momento en que el Gobierno Nacional implementara el sistema de retención del impuesto Cree, lo cual se realizó a partir del 1° de mayo del presente año, mediante el Decreto 862 del 2013.

Esta norma, a su vez fue modificada por el Decreto 1828 del pasado 27 de agosto. Así mismo, es determinante señalar que la exoneración de los aportes a la seguridad social en salud aplicará a partir del 1° de enero del 2014.

A su vez, de manera expresa se establece que las personas naturales, si bien no son contribuyentes del impuesto Cree, cuando emplean a más de dos (2) trabajadores se encuentran exoneradas de la obligación de pagar los aportes parafiscales al Sena, al Icbf y al Sistema de Seguridad Social en salud, en relación con trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por su parte, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, se precisa que aun cuando tengan el carácter de contribuyentes del impuesto de renta, por el régimen especial, no son contribuyentes del impuesto para la equidad Cree e igualmente de forma categórica se establece que seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones a la Seguridad Social, previstos en la Ley 100 de 1993, así como los aportes al Sena y al Icbf, es decir que conforme con los términos del Parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley comentada, no se extendió el beneficio de exoneración de aportes a este tipo de entidades.

Sobre el tema objeto de consulta se ha pronunciado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, mediante concepto N° 59218 del 18 de septiembre del presente año, en el cual, además se reiteró el carácter restrictivo de la norma que consagra la exoneración únicamente para los sujetos en ella establecidos y bajo las condiciones previstas en la Ley.

Tomado de: portafolio.co