De conformidad con lo establecido en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios solo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, por lo tanto no son deducibles los gastos por intereses que excedan dicho límite.

No obstante, el parágrafo 4º del mismo artículo exceptúa de dicho límite la financiación de proyectos de infraestructura por servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.

Por su parte, el artículo 5º del Decreto 3027 del 2013, reglamentario del artículo 118-1 del E.T.: (i) define el concepto de infraestructura de servicios públicos como todo conjunto de bienes organizados de forma permanente y estable que sean necesarios para la prestación de servicios sometidos a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que propendan por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos y (ii) establece que el artículo 118-1 del E.T. no es aplicable a los proveedores de las sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que se encuentren a cargo del proyecto de infraestructura de servicios públicos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la infraestructura de transporte, como sistema de movilidad, está bajo la vigilancia y control del Estado y propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos, debemos concluir que a la financiación de proyectos de infraestructura de transporte público (conjunto de bienes organizados de forma permanente y estable), no le es aplicable la regla del artículo 118-1 del E.T., también conocida como regla de subcapitalización.

tomado de:https://www.portafolio.co/finanzas-personales/asi-se-deducen-intereses-deuda-declarar-renta