La propuesta de penalización de la evasión, que no parece oportuna, será una de las pujas que dará el Gobierno en el Congreso de la República. / Andrés Torres.

El proyecto de ley que acaba de presentar el Gobierno para tapar el hueco fiscal contiene medidas puntuales destinadas a obtener recaudos mediante los mecanismos más fáciles. No los más técnicos. Es una situación que infortunadamente se repite con frecuencia, porque no existe voluntad política para hacer la reforma tributaria que necesita el país. No obstante, la propuesta contiene algunas novedades que vale la pena analizar.

En primer lugar, el impuesto de patrimonio se llamará ahora impuesto a la riqueza. Este gravamen, basado en el valor de los bienes que poseen los contribuyentes, no es técnicamente bueno por varias razones. Primera, porque todo tributo en cabeza de las sociedades es regresivo, teniendo en cuenta que los accionistas o dueños terminan tributando todos a la misma tarifa, sin consideración a su capacidad económica; en este caso incrementa la regresividad del impuesto de renta.

Además, grava los bienes sin consultar la capacidad que tienen para producir ganancias. Pero, sobre todo, es un error tratar de gravar la riqueza en cabeza de las sociedades, porque éstas no poseen riqueza; la tienen sus dueños. El valor del patrimonio de una sociedad es el que decidan asignarle sus socios; un accionista o socio puede constituir una sociedad con un gran capital o puede organizar muchas sociedades pequeñas a su antojo.

Resulta más equitativa la idea de la sobretasa al impuesto CREE, que trae el proyecto, porque al menos grava las utilidades. En este caso el Estado se queda con una parte de las ganancias, no del patrimonio, así sea improductivo. Se justifica más incrementar el CREE, porque su base gravable incorpora algunos de los múltiples beneficios que perforan los recaudos del impuesto de renta.

Esta fue una buena idea de la reforma de 2012 para sacarles el quite a los generosos contratos de estabilidad jurídica que creó el gobierno anterior al del presidente Juan Manuel Santos. Seguramente esta es la misma razón que motiva el cambio de nombre del impuesto al patrimonio.

Es buena, por supuesto, como todas las medidas contra la evasión y la elusión, la intención de gravar los bienes que los colombianos poseen en el exterior. Sin embargo, con la misma elemental lógica, no se entiende por qué no se hace esfuerzo alguno para gravar todos los bienes que se encuentran en Colombia.

Muchos inmuebles y otros activos ubicados en el país están a nombre de sociedades del exterior, principalmente en paraísos fiscales, y no se declaran gracias a una norma que así lo permite. Para eso no se requiere intercambio de información con otros países, sino revisar los catastros.

La que no parece oportuna es la renovada intención de penalizar la evasión. En primer lugar, porque muchos de los mecanismos de evasión que se utilizan en nuestro país, principalmente instrumentados a través de maniobras jurídicas, quedan sin sanción porque utilizan coyunturas abiertas por las propias leyes.

Para penalizar la evasión tributaria necesitamos en primer lugar que las leyes de impuestos sean simples, precisas, claras y justas. Además, porque resulta paradójico que en un país donde la enorme mayoría de los crímenes quedan impunes por causa de un desprestigiado sistema judicial, los únicos que vayan a la cárcel sean los contribuyentes.

tomado de:https://www.elespectador.com/noticias/economia/impuestos-mas-de-mismo-articulo-521984