(La republica) Puede imputarlo para la próxima declaración, solicitar devolución o compensación a la Dian, e incluso puede llevarlas a una AFC.

Una de las dudas más frecuentes después de presentar su declaración de renta es qué hacer con el saldo a favor, puesto que según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) alrededor de 40% de quienes deben declarar renta queda con un superávit y en 2015 la entidad devolvió $500.000 millones a personas naturales.

Si usted es una de las personas en esta situación, debe saber que tiene cuatro opciones para aprovechar este saldo a favor. La primera de ellas es la posibilidad de dejar ese saldo e imputarlo a la declaración del año siguiente. Es decir que si tuviese que pagar renta el próximo año, la cifra de superávit de este año se podría restar a esa suma.

Según Carlos Rodríguez, abogado y contador tributarista, la imputación se da al momento de llenar el formulario. “Para este año, en el renglón 96 dice saldo a favor del año gravable del año (en este caso 2015) sin solicitud de devolución o compensación porque estamos haciendo la declaración de 2016. Ahí lo imputo”, explicó Rodríguez.

La segunda opción es solicitarlo en devolución a través de la página de la Dian con el mecanismo de firma electrónica. “En caso de no tener firma electrónica, puede acercarse a la Dirección Seccional de la Dian con los formatos diligenciados, que se bajan de la página de la entidad y el funcionario radica la solicitud”, señaló Rodríguez.

Pero, ¿qué formularios debe diligenciar? Según explicó Andrés Arboleda, CEO de Tudeclaración.com, la Dian exige los siguientes documentos: Formato 010 debidamente diligenciado sin enmendaduras, firmado únicamente por el solicitante o apoderado; fotocopia del registro único tributario (RUT) y de la cédula del solicitante; también, fotocopia de la Declaración de Renta objeto de la devolución, presentada en la entidad bancaria de forma litográfica o asistida.

También debe llevar el formato 1220 firmado por el solicitante, relacionando allí las retenciones que le hayan practicado, incluyendo la base y el valor referido. Si el saldo a favor es acumulado de años anteriores debe diligenciar un formato 1220 por cada año gravable y adjuntar las declaraciones, y por último, una certificación bancaria, no superior a un mes de expedida y diligenciar el formato 1668.

Hecha la radicación de la solicitud, Rodríguez aclaró que la entidad tiene 50 días hábiles para la devolución, aunque puede llegar a suspenderse hasta por 90 días hábiles cuando encuentra que hay indicios de inexactitud. De hecho, según contó el abogado tributarista Nicolás Carrero, la Dian puede incluso visitarlo a su casa para verificar que todo esté bien.

“Si el valor del saldo a favor es inferior al tope de 1000 UVT (es decir, $31,8 millones) lo consignan en la cuenta bancaria. Si es superior, es a través de TDI (título de devolución de impuestos)”, destacó Rodríguez.

La tercera opción es pedir la compensación en otros impuestos. Es decir, si usted tiene deudas en otros tributos, ese saldo a favor puede servirle para que pueda cancelarlos. En este caso, los pasos a seguir son los mismos que cuando solicita una devolución, explicó Rodríguez.

La cuarta opción que destacó Rodríguez es que para disminuir el valor del impuesto se puede optar por realizar un aporte a una cuenta AFC (Ahorro para Fomento a la Construcción), cuyo objetivo es incentivar el ahorro a largo plazo para la adquisición de vivienda. Según Rodríguez, esta cuenta ofrece beneficios tributarios para los ahorradores en retención en la fuente e impuesto de renta.

Aquí, el destino de los recursos debe ser solamente a pago de cuotas mensuales de crédito hipotecario, compra de vivienda. Así mismo, se pueden usar para otros aspectos siempre y cuando el dinero permanezca durante diez años en la cuenta.

Precisamente, Rodríguez explicó que “el artículo 126-4 del Estatuto Tributario da la posibilidad de llevar como renta exenta el aporte que se hace en las cuentas AFC y se puede hacer en calidad de asalariado o también como partícipe independiente”.

Sin embargo, contó que con la Reforma Tributaria se limitó el beneficio. Es decir que, si por ejemplo la persona es asalariada, todos los beneficios o deducciones que tenga para disminuir la base no pueden superar 40% del ingreso neto. “Ese 40% no puede superar el valor de lo que tiene la persona en AFC, aportes voluntarios, más otras deducciones. Por más que pueda hacer ahorros en AFC, ya existe un limitante”, reiteró. Para utilizarla, recomendó solicitar al empleador que le consigne a la AFC.

¿Cómo estuvo la recaudación de impuestos?

En los primeros ocho meses del año, la Dian informó que el recaudo total ascendió a $93,2 billones, frente a $87,6 billones del mismo periodo de 2016, es decir que hubo un crecimiento de 6,5%. Por concepto de tributos a la actividad económica interna el recaudo alcanzó $79,5 billones y creció 6% frente a 2016, mientras que por tributos aduaneros (arancel e IVA), se recaudaron $13,7 billones, con un aumento de 9,2%. En el caso del impuesto de renta y complementarios, hubo un crecimiento nominal de 37,8%, puesto que pasó de $9,8 billones en 2016 a $13,5 billones en 2017. Así mismo, la contribución a la variación fue de 4,2%.

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