(Portafolio) La independencia y flexibilidad laboral, el pago de la totalidad de su seguridad social y salud, entre los factores a tener en cuenta.

En el ámbito laboral hay varias formas de vinculación utilizadas por las empresas tanto del sector público como privado. Dos de las más comunes son el contrato laboral (regulada por el Código Sustantivo del Trabajo) y el contrato por prestación de servicios (regulado por el Código Civil). Los dos son modelos de contratación legales e igual de válidos, aunque su reglamentación determina algunas diferencias para su aplicación.

LO BUENO

Muchos trabajadores valoran la independencia que su profesión les permite manejar en el ámbito laboral. En este aspecto, lo ideal puede ser un contrato por prestación de servicios. Adelaida Portilla, gerente legal de Adecco Colombia, afirmó que el contrato por prestación de servicios “es autónomo en cuanto al manejo del tiempo por parte del trabajador, quien dispone de él y de sus recursos de la forma que prefiera. Todo esto supeditado a la entrega, en el momento pactado, del resultado de su trabajo”.

Esta misma independencia permite a los trabajadores manejar varios clientes o, lo mismo, varios contratos de prestación de servicios. Al no tener que cumplir horarios o hacer presencia en determinado sitio de trabajo, el trabajador puede asumir varios compromisos de prestación de sus servicios. Al tiempo que la responsabilidad aumenta al tener que responder por más resultados ante más clientes, también aumentan los ingresos.

Para el empleador un aspecto positivo es la posibilidad de contratación que se abre para labores específicas y complementarias a las que realiza su empresa como parte de su misión. “Cuando se trata de personal requerido para funciones que son específicas, especiales, que se requieren en el ejercicio diario pero que no hacen parte de la labor misional de la compañía, estos cargos se pueden suplir con contratos por prestación de servicios”, explicó Portilla.

LO MALO

Una de las principales desventajas que presenta el contrato por prestación de servicios para el trabajador es una de las principales ventajas para el empleador. Con este tipo de contrato es el trabajador quien debe pagar la totalidad de su seguridad social, entendida como aportes a pensiones (16% del Ingreso Base de Cotización – IBC) y a salud (12,5% del IBC). En el contrato laboral de vinculación directa a la compañía o empresa, es el empleador quien asume una parte importante del aporte (8,5% del IBC en salud y 12% del IBC en pensión). El valor restante se descuenta directamente del salario del trabajador (4% del IBC en salud y 4% del IBC en pensión).

Desde el punto de vista de las centrales obreras, los contratos por prestación de servicios “mercantilizaron el derecho al trabajo”. Para el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Alejandro Pedraza, este tipo de contratación va en detrimento de las condiciones laborales de los trabajadores colombianos.

“El contrato de prestación de servicios convierte la fuerza de trabajo en una mercancía. Se han montado negocios con cooperativas de trabajo asociado, las bolsas de empleo, las sociedades accionarias simplificadas. El decreto 583, que establece que incluso para labores misionales se pueda contratar temporalmente con estos contratos. Para eso se necesita una intermediación, y esas intermediadoras se volvieron negociantes del derecho al trabajo. No es posible que en Colombia el trabajo se vuelva una mercancía cuando en el resto del mundo la tendencia es hacia la formalización mediante un contrato laboral pleno”, argumentó el líder sindical.

Así mismo los sindicatos ven con otros ojos el hecho de que un trabajador pueda tener varios contratos simultáneamente y percibir mayores ingresos, pues según ellos esto se da más por necesidad que por otra cosa.

“Eso es distribuir miseria. Es prueba de que un trabajador para tener un ingreso digno debe tener varios contratos de trabajo, mientras lo ideal es que se tenga lo que la ley determina: ocho horas de trabajo, ocho horas de estudio y ocho horas de descanso. Es un sofisma pensar que como el empleado puede estar comprometido en varias empresas esta contratación sea más benévola. No creo que un trabajador lo haga por voluntad o vocación, lo hace por exigencia de sus propias necesidades”, puntualizó Pedraza.


LO FEO

Para cualquier tipo de trabajador las vacaciones son muy importantes y también marcan una diferencia importante entre los contratos laborales y lo de prestación de servicios. En el contrato laboral, el empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagas por cada año de trabajo completado. En la figura de prestación de servicios no se da este espacio. Para muchos trabajadores que tienen este contrato, el periodo de descanso se da en el tiempo en el que se renueva el contrato de prestación por otra vigencia, y no le es reconocido ningún valor en este tiempo.

Otro aspecto que desdibuja la finalidad de los contratos por prestación es el aprovechamiento indebido que de él hacen algunos empleadores que, valiéndose de la falta de conocimiento o la necesidad de parte del empleado, lo contrata bajo la figura de prestación de servicios pero le exige cumplimiento de horarios y otros compromisos que no corresponden a ese tipo de contrato.

Para estos casos es importante tener en cuenta la realidad legal de los contratos que, a pesar de su denominación inicial, pueden cambiar dependiendo su aplicación en la realidad de la actividad laboral.

De acuerdo con Néstor Gómez Chacón, asesor jurídico en Core Abogados “en derecho laboral por primacía de la realidad sobre la forma, aun cuando las partes hayan pactado un contrato de prestación de servicios, si concurren los tres elementos característicos del contrato laboral, es decir actividad personal, subordinación y dependencia, y remuneración habitual, éste adquiere el alcance de un contrato de trabajo, y como tal, el empleador estaría en la obligación de asumir la carga prestacional del empleado”.

Según Gómez Chacón, este es un debate pertinente a la actualidad, pues se han dado casos en los que el empleador hace pasar por prestación de servicios el trabajo de empleados con los que hay una relación de subordinación, cumplimiento de horario y remuneración habitual, para así evitarse el pago de las prestaciones sociales que por ley le corresponden.