(Ámbito Jurídico) Frente a una consulta sobre las obligaciones tributarias de una persona jurídica cuyo objeto social principal es la prestación de servicios legales, la Dian indicó que las personas jurídicas son sujetos pasivos de dichas obligaciones, siempre que realicen el hecho generador de la obligación sustancial.

Así, los principales impuestos de orden nacional susceptibles de ser generados por personas jurídicas cuyo objeto social sea el mencionado son:

  1. i. Impuesto sobre la renta: es una obligación que le corresponde a todos los contribuyentes del impuesto, de conformidad con el artículo 591 del Estatuto Tributario (E.T.), con excepción de los enumerados en los artículos 592 y 593 ibídem.
  1. ii. Impuesto sobre las ventas: las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles prestadoras de servicios jurídicos están catalogadas en el régimen común de IVA, según lo dispuesto en el artículo 420 del E. T., sobre los hechos a los cuales aplica el impuesto.
  1. iii. Retención en la fuente: de conformidad con el artículo 368 del E. T., son agentes de retención, entre otras, las personas naturales o jurídicas “que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”.

Adicionalmente, pueden ser sujeto pasivo del gravamen a los movimientos financieros, en la medida en que sean usuarias del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

Por otra parte, acerca de los beneficios tributarios para las empresas, indicó que en la actualidad existen beneficios tributarios para las empresas que se constituyan en las zonas más afectadas por el conflicto (Zomac), consagrados en los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 del 2016, al cual podrán acogerse las nuevas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la referida ley, lo cual se entenderá como la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio, de tal suerte que debe corresponder a una nueva sociedad y no a una preexistente.

DIAN, Concepto 218, 28/02/18

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