El tiempo de trabajo es un aspecto crucial en los contratos entre compañía y empleado. Por tanto, antes de empezar, es necesario tener claros los horarios de actividades y de descanso. Con base en la legislación colombiana, la jornada ordinaria es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal que menciona el artículo 158 del  Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Leonardo Mejía, abogado de la firma Mejía y López, explica que el tiempo laboral diario se divide, al menos, en dos  secciones, más un descanso que no se calcula en las horas límites permitidas.

El especialista agrega que la pausa debe adecuarse a las necesidades del colaborador y la naturaleza de sus actividades.

“La máxima legal es de ocho horas diarias y 48 horas a la semana, salvo las excepciones contempladas por ley”, agrega este profesional en derecho.

Sin embargo, de lunes a viernes, la jornada puede ampliarse hasta por dos horas con el único fin de no laborar el  sábado. De todas formas, este tiempo no constituye trabajo adicional ni tiene la connotación de extra.

Bajo este contexto, una de las obligaciones del colaborador es prestar el servicio en las condiciones establecidas por el empleador, entre las que están el horario de entrada y de salida.

Por tanto, la persona está incumpliendo las reglas cuando llega tarde y “hay lugar a la imposición de cualquiera de las sanciones disciplinarias, contenidas en el reglamento de trabajo adoptado por la empresa, previa diligencia de  descargos y verificación de causa injustificada”, aclara Mejía.

Excepciones de la norma

El artículo 161 del CST establece algunos casos especiales en los que el horario puede modificarse:

– Actividades que sean especialmente insalubres o peligrosas. Para tal efecto, el Gobierno puede ordenar la  educción de la jornada, de acuerdo con dictámenes específicos al respecto.

– En el caso de menores de edad, cuya jornada máxima legal está contemplada en la Ley 1098 de 2006.

– Acuerdo temporal o indefinido  entre el empleador y el trabajador de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa sin solución de continuidad durante todos los días de la semana. De todas formas, el turno no puede exceder seis horas al día ni 36 a la semana.
En este caso no hay lugar a recargos nocturnos ni pago extra por dominicales o festivos. Es decir que el colaborador devenga el salario acordado y tiene un día de descanso semanal pagado.

– Horarios diarios flexibles, previa negociación entre la compañía y el empleado, distribuidos en máximo seis días a la semana, con uno de descanso obligatorio, frecuentemente el domingo.

La normatividad vigente también contempla que el tiempo de trabajo diario puede dividirse en mínimo cuatro horas  continuas y máximo 10, sin generar recargos por labores extras.

En cualquier caso, no es posible que el empleador,  aun con el consentimiento del colaborador, lo contrate para dos turnos durante el mismo día, salvo en actividades de  supervisión, dirección,  confianza o manejo.

Nuevas tendencias

Actualmente, distintas organizaciones en Colombia están implementando políticas como el horario flexible. Esta medida se ha convertido en una vía para lograr balance entre vida laboral, familiar y personal.

Varias de las compañías catalogadas como las mejores para trabajar, según el Monitor Empresarial de Reputación Corporativa (Merco), cuentan con jornadas reducidas los viernes, modelos de teletrabajo e incluso algunas permiten que el empleado maneje su tiempo.

Caso en modelo de prestación de servicios

El contratista independiente ejecuta la labor pactada con autonomía administrativa, financiera y técnica. Por tanto, no está obligado a cumplir el horario de trabajo impuesto por el contratante para los empleados a su cargo, porque no existe subordinación ni relación laboral formal, explica el abogado Mejía.

tomado de:https://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/que-tener-en-cuenta-antes-de-pactar-la-jornada-de-trabajo-/14357119