(Ámbito Jurídico) La responsabilidad del contador público debe estar directamente alineada a las funciones que fueron definidas en el contrato, así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública por medio de un concepto.

Además, agregó que su rol implica una labor de carácter profesional que en materia de responsabilidad y ética se limita hasta la preparación de la información de manera oportuna, aplicando adecuadamente los nuevos marcos técnicos normativos en materia de información financiera.

De igual forma, advirtió que no se puede pretender que los servicios de este profesional sean indefinidos, para ello es necesario determinar las fechas de corte para el cierre y entrega de la información correspondiente.

El Consejo Técnico aseguró que el contador deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también se exija el cumplimiento de sus derechos.

Por otra parte, enfatizó que la firma de un contador en la información financiera implica que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas.

Tratándose de balance, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 591, Jul. 28/18.

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