Impuesto

Fuente : www.larepublica.com.co

La Dian podrá autorizar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes muebles producidos en la zona e inmuebles

Deberán contar con una previa evaluación satisfagan la obligación, la cual se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Dicha transferencia da lugar a que se cancelen en los registros contables y en la cuenta corriente del deudor, las obligaciones relativas a impuestos y sanciones junto con las actualizaciones e intereses a que hubiere lugar en forma equivalente al valor por el cual se hayan recibido los bienes.

Los bienes recibidos en dación en pago ingresarán al patrimonio de la Nación y se registrarán en las cuentas del balance de los ingresos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dian.

Ver decreto 3892

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-10-22/cancelacion-de-deudas-con-dacion-en-pago_113442.php