Así lo cita la sentencia C-041 del año 2000, de la Corte Constitucional de Colombia y lo aclara el Ministerio del Trabajo al emitir el concepto 173086 que da respuesta a uno de los tantos ciudadanos que a diario consultan la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad.

 

Igualmente hace referencia al artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra que el salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.

 

Dado el caso que el trabajador considere que dentro de la vinculación que actualmente tiene se le están vulnerando sus derechos laborales, podrá solicitar a su empleador que le sean reconocidos los mismos y de ser necesario, acudir a un Inspector del Trabajo para intentar un arreglo concertado.

 

Sí agotadas las alternativas anteriormente expuestas, la controversia permanece, solo la jurisdicción ordinaria es la llamada a definir el conflicto, toda vez que en los términos del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.

Tomado de: https://www.radiosantafe.com/2014/10/30/trabajadores-no-estan-obligados-a-crear-cuentas-bancarias-para-recibir-salario/