Las entidades del régimen solidario “pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del 20%. El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.” Artículo 19-4 ETN

Al parecer resulta simple interpretar que el excedente se calculará de acuerdo a NIIF, que las reservas no hacen parte del sistema de depuración de la base imponible y que el impuesto a las ganancias será tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad. Sin embargo, constituye todo un misterio para estas entidades el cómo y la metodología a implementar para depurar la base fiscal desde NIIF.

El proyecto de Decreto del régimen tributario especial intenta explicar que los ingresos, costos y gastos serán los “devengados contablemente”, es decir bajo NIIF. Solamente contempla como restricciones los siguientes conceptos en la parte de egresos: 1- Los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales (87-  ETN), 2- Las reglas sobre expensas necesarias (107 ETN), 3- Atenciones a clientes (107-1 ETN), 4- Los aportes parafiscales son requisitos para la deducción por salarios (Art 108 ETN), 5- Costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas (Art 177- 1 ETN), 6- Pagos a proveedores del régimen común de IVA no inscritos (Art 177-2 ETN), 7- Requisitos documentales para costos, deducciones e impuestos descontables (Art 771-2 ETN), 8- Mercancías sin pago de tributos aduaneros (Art 771-3 ETN).

Para el régimen ordinario la conciliación de las bases fiscales a partir de las mediciones y reconocimientos bajo NIIF son cerca de 137 conceptos que multiplicados por 5 casos relacionados como mínimo daría algo así como 685 posibles conciliaciones contables y fiscales. La sola remisión a las restricciones a algunos casos de costos y deducciones deja por fuera todo el problema de reconocimiento de ingresos, costos y gastos, activos y pasivos, sin contar con los temas de conciliación fiscal del estado financiero de apertura y las reglas transitorias.

Si fuera NIIF puro como base fiscal, las cooperativas tendrían unos efectos totalmente impredecibles en la determinación de la base imponible. Sugerimos una revisión detallada en la determinación de la base fiscal, en lo posible insistimos con pruebas de escritorio.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 11 de Septiembre de 2017