Resumen: Una entidad podrá enjugar pérdidas acumuladas con la reserva legal (artículo 456 del Código de Comercio).

Concepto 333 CTCP 18 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Tengo el manejo contable de una S.A.S, Grupo 1, que tiene perdidas(sic) acumuladas en su patrimonio, estas pérdidas(sic) pueden ser enjugadas con utilidad del año 2.017?, ó(sic) en su defecto apropiar un porcentaje mayor al 10% de Reserva Legal, en referencia al año 2.017, con el fin (sic) que esta reserva legal sea enjugada con las perdidas(sic) acumuladas?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Es importante recordar que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 10 del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones señaladas en la normativa en mención, se observa que el CTCP no es competente para pronunciarse sobre aspectos legales de las reservas y utilidades de las entidades

Sin embargo, en el oficio No 220-115333, del 15 de Septiembre de 2009, emitido por la Superintendencia de Sociedades, se indica: consecuencia, en nuestra opinión, la existencia de la reserva legal en la sociedad por acciones simplificada no es obligatoria, salvo que se encuentre estipulada en los estatutos, al ser los mismos ley para las partes.

anterior, si la entidad S.A.S., a que hace mención el peticionario, tiene constituida una reserva legal, a pesar de no estar obligada, sino que se hace por estar ordenada en los estatutos, tendrá la misma función de la reserva legal para una sociedad anónima.

Entonces, de lo anterior se puede colegir que, la entidad podrá enjugar las pérdidas acumuladas con la reserva legal (artículo 456 del Código de Comercio), pero las mismas no tienen efecto contable, así mismo, le recomendamos analizar el concepto No 220-76233, emitido por la Superintendencia de Sociedades, que podrá descargar en el enlace:

https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos _juridicos/3271.pdf

Adicionalmente, este Consejo se ha pronunciado sobre el tema en el Concepto No. 2016-138, emitido el día 14 de marzo de 2016, que podrá consultar en www.ctcp.gov.co en el enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento