Resumen: El servicio prestado en Colombia se registrará como un ingreso en su totalidad y las retenciones aplicadas a la venta, deberán tratarse como se establezca en la norma fiscal para dichos fines. 

Concepto 602 CTCP 10 de Julio de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Solicito orientación acerca del caso cuando se presta un servicio en Colombia para otro país (Nicaragua), teniendo en cuenta que el cliente (Nicaragua) envía el artículo para ser reparado en nuestro taller. Al realizar el pago nos aplica Retención en la fuente del bajo la normatividad de ellos. Tributariamente ya hemos resuelto el procedimiento a seguir; sin embargo, contablemente como se debe manejar?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos;

Para efectos de entendimiento de la situación descrita en materia contable, presentamos un ejercicio práctico con el fin de aclarar la inquietud planteada por la consultante:

Servicio de Reparación por valor de $ 100. Retención en la Fuente del 15%

Cuentas por Cobrar 100
Ingreso 100

Al momento de recibir el pago:

Bancos 85
Cuentas por cobrar 100
Gatos / Deducible / Descueto* 15

Así las cosas, dando respuesta a la consulta planteada por la consultante, en nuestra opinión, el ejercicio antes planteado define la forma en que debe realizar la contabilización, haciendo la claridad que el valor de la retención en la fuente ($15), deberá registrarse de acuerdo a la respuesta que se haya obtenido por parte del ente tributario que haya dado respuesta a la pregunta bajo ese análisis particular.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas c peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.