Alivios tributarios para afectados por el terremoto: facilidades de pago, reducción de sanciones e intereses y beneficios sobre donaciones – Decreto 1419 de 2026

El Decreto Legislativo 1419 de 2026 estableció medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para los afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, entre ellas facilidades y reprogramaciones de pago, sanciones reducidas al 15 %, intereses moratorios del 4,5 % anual y conciliaciones de procesos administrativos y judiciales. También dispuso que las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT, podrán tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional si cumplen los requisitos previstos, y autorizó la donación de saldos a favor a la Nación para atender la emergencia. Gran parte de los beneficios deberá gestionarse hasta el 19 de noviembre de 2026.

Editorial Tributar Asesores SAS - Alivios tributarios: ¿solo en los territorios afectados?

El Documento TRIBUTAR-io 1023 sostiene que los alivios del Decreto 1419 de 2026 no están limitados en su totalidad a los territorios afectados por el terremoto: las facilidades de pago abreviadas sí exigen que el domicilio fiscal del solicitante esté ubicado en los municipios señalados y excluyen a los grandes contribuyentes, mientras que la reducción de sanciones e intereses sobre obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026 y la donación de saldos a favor serían aplicables a nivel nacional. Esta conclusión surge de una interpretación sistemática del decreto, aunque constituye el criterio del autor y todavía no ha sido confirmado oficialmente por la DIAN.

Medidas especiales para la recuperación y reactivación empresarial – Decreto 1418 de 2026

El Decreto Legislativo 1418 de 2026 autorizó a las cámaras de comercio a destinar recursos de sus aportes de 2026 y 2027 a programas de recuperación de las mipymes y demás unidades productivas afectadas por el terremoto. Asimismo, durante un año flexibilizó para las sociedades afectadas mecanismos como la fusión abreviada, la enajenación de activos que representen al menos el 50 % del patrimonio, la disminución de capital, la emisión de distintas clases de acciones y la colocación sin derecho de preferencia. Para el cierre de 2026 también permite pagar dividendos en acciones, cuotas o partes de interés con la mayoría prevista en el decreto, sin establecer un tratamiento tributario especial para estas operaciones.

DIAN - Gobierno Nacional expide paquete de medidas tributarias para la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto

. En respuesta a la situación de desastre nacional provocada por el sismo del pasado 10 de agosto, y con el ánimo de acelerar el recaudo extraordinario de recursos destinados a atender la emergencia y avanzar en la reconstrucción de los territorios afectados, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026.

Incentivos tributarios para inversiones en territorios afectados por el terremoto – Decreto Legislativo 1413 de 2026

El Decreto 1413 de 2026 creó incentivos para nuevas inversiones privadas en los municipios afectados por el terremoto, aplicables durante 2026 y 2027. Los proyectos calificados podrán acceder a una tarifa de renta del 20 %, reducible hasta el 15 % por generación de empleo, depreciación fiscal del 50 % y exención de IVA para determinadas importaciones, siempre que cumplan los montos mínimos y demás requisitos establecidos.

Ayudas recibidas por damnificados del terremoto están gravadas como ganancia ocasional. Oficio DIAN 100192467-2764 de 2026

La DIAN señaló que el dinero o los bienes entregados gratuitamente a los damnificados por el terremoto constituyen donaciones gravadas como ganancia ocasional, ante la inexistencia de una exclusión especial. Su destinación a vivienda, alimentación, atención médica o reparación de daños no cambia este tratamiento, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 307 del ET.