
El Ministerio del Trabajo precisó que, conforme al artículo 46 del CST, la suma de la vigencia inicial y las prórrogas de un contrato a término fijo no puede superar cuatro años, pues de lo contrario se transforma en contrato a término indefinido. Explicó que si el empleador no da aviso de terminación con treinta días de antelación al vencimiento, el contrato se renueva automáticamente, con el mismo límite. Para contratos inferiores a un año, la prórroga automática opera hasta tres veces por el mismo término y la cuarta será por un año, a diferencia de las prórrogas pactadas por las partes.

El Ministerio del Trabajo abordó la naturaleza de los descuentos salariales autorizados por el trabajador para resarcir daños o pérdidas, si su aplicación junto con una sanción disciplinaria vulnera el principio de non bis in idem y si se requiere un proceso disciplinario previo para su validez. En la parte disponible del texto, reiteró con base en el artículo 149 del CST que el empleador está obligado a efectuar oportunamente los descuentos autorizados que se ajusten a la ley, pero que no puede aplicarlos, aun con autorización del trabajador, cuando afecten el salario mínimo legal, por estar protegido el mínimo vital del trabajador y su familia.

El Ministerio del Trabajo atendió una consulta sobre si son exigibles los indicadores de gestión o métricas de rendimiento que no fueron socializados formalmente al trabajador, y si un proceso por bajo desempeño basado en ellos es procedente a la luz del artículo 108 del CST y el Decreto 1373 de 1966. En la parte disponible del texto, señaló que, en virtud de la libertad de empresa, corresponde al empleador definir en el contrato, el reglamento interno de trabajo o el manual de funciones los estándares, procedimientos y funciones que debe cumplir cada empleado, siempre que no se vulnere el ordenamiento jurídico.

Hace apenas unas semanas relatábamos la crónica de un arancel anunciado. El punto de partida era sencillo: el arancel impuesto por Estados Unidos bajo la Sección 301 no obedecía a un giro proteccionista repentino. Era, más bien, el resultado de una evaluación acumulada sobre la falta de medidas —y, sobre todo, de resultados— para impedir el comercio de bienes producidos con trabajo forzoso

El Ministerio del Trabajo señaló, frente a un trabajador con jornada distribuida de lunes a viernes al que se le exigía recuperar en otros días las horas de un lunes festivo, que los festivos son días de descanso obligatorio remunerado que no deben reponerse. Recordó que la reducción de jornada de la Ley 2101 de 2021 busca mejorar la calidad de vida del trabajador y ampliar su tiempo para la familia, la educación y el descanso, por lo que su cumplimiento no es solo numérico. Cualquier medida del empleador que afecte los descansos obligatorios o compensatorios, o desmejore las condiciones laborales, carece de validez legal.

El Ministerio del Trabajo aclaró que, si un trabajador que devenga más de dos salarios mínimos no tiene derecho legal a la dotación, pero el empleador quiere que use prendas con el logo de la empresa, este debe suministrarlas y no puede cobrar ni descontar suma alguna al trabajador. Esa entrega constituye una concesión de mera liberalidad del empleador, orientada a definir la presentación de su personal, por lo que no está sujeta a las fechas ni a la periodicidad de la dotación de ley. Recordó que, según el artículo 13 del CST, no produce efecto ninguna estipulación que desconozca el mínimo de derechos.