Modalidad especial de Obras por Impuestos para la reconstrucción de territorios afectados por el terremoto – Decreto Legislativo 1389 de 2026

El Decreto Legislativo 1389 de 2026 crea una modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto, incluso si no pertenecen a ZOMAC o PDET. La norma establece un banco de proyectos administrado por la ART, procedimientos abreviados de viabilidad, ventanas extraordinarias de vinculación y aportes anticipados a fiducia, limitados al 50 % del impuesto de renta a cargo, sujetos al cupo anual que determine el CONFIS.

Fiscalización de declaraciones sin firma y prueba de la realidad de costos y deducciones – Consejo de Estado, Exp. 28669 de 2026

El Consejo de Estado precisó que una declaración sin firma del revisor fiscal conserva efectos mientras la DIAN no profiera oportunamente el auto que la tenga por no presentada, por lo que puede optar por fiscalizarla. Además, rechazó la adición de ingresos originada en una duplicidad demostrada en las declaraciones de IVA, pero mantuvo el desconocimiento de costos y gastos porque las facturas y registros contables no desvirtuaron los indicios sobre la falta de materialidad de las operaciones.

Accounter | Obras por Impuestos para reconstruir: el impuesto de 2026 ya puede ir a la obra

En este editorial técnico, Accounter analiza el Decreto Legislativo 1389 de 2026, que permite destinar anticipadamente parte del impuesto de renta de 2026 a proyectos de reconstrucción en los municipios afectados por el terremoto, aunque no sean ZOMAC o PDET. El aporte a la fiducia está sujeto a límites del 50 % y no extingue por sí mismo la obligación tributaria: esta se considera pagada cuando la entidad competente certifica la entrega de la obra.

Descuento del IVA por activos fijos reales productivos adquiridos mediante fiducia – Concepto DIAN 13944 de 2026

El fideicomitente que también tenga la calidad de beneficiario puede descontar en su impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición de un activo fijo real productivo, tanto cuando lo compre directamente y luego lo aporte a la fiducia como cuando sea adquirido por el patrimonio autónomo. La procedencia se sustenta en los artículos 102 y 258-1 del ET y exige cumplir los requisitos de los artículos 1.2.1.27.1 al 1.2.1.27.7 del Decreto 1625 de 2016, conservar los soportes correspondientes y evitar que el mismo IVA sea tratado simultáneamente como costo, gasto o impuesto descontable en la declaración de IVA.