Fecha de comisión de la conducta para reducir la sanción por corrección — Concepto DIAN 15658 de 2026

La DIAN precisa que la conducta sancionable del art. 644 del ET se configura cuando se presenta válidamente la declaración de corrección que aumenta el impuesto a cargo o disminuye el saldo a favor. Por tanto, los dos años durante los cuales se verifica si hubo reincidencia para aplicar la reducción del art. 640 del ET se cuentan hacia atrás desde esa presentación, y no desde el vencimiento para declarar ni desde la declaración inicial.

Participaciones en patrimonios autónomos bajo la NIIF 18 — Concepto CTCP 220 de 2026

El CTCP indicó que, si la participación de una constructora en un patrimonio autónomo se contabiliza por el método de la participación, su resultado se clasificaría en la categoría de inversión conforme a los párrafos 53 a 55 de la NIIF 18, aunque el proyecto inmobiliario forme parte de la actividad principal. Los ingresos y gastos propios de la constructora requieren una evaluación separada según su naturaleza. El análisis es prospectivo: el propio concepto advierte que, a la fecha de su emisión, la NIIF 18 aún no estaba incorporada al ordenamiento colombiano.

Diferencias de conversión acumuladas en el ORI y pago de partidas monetarias — Concepto CTCP 211 de 2026.

Una entidad cuya moneda funcional es el dólar y presenta sus estados financieros en pesos no puede trasladar a resultados ni a ganancias acumuladas una parte de las diferencias de conversión reconocidas en otro resultado integral solo porque haya cobrado o pagado determinados saldos. Según los párrafos 38 a 41 de la NIC 21, esas diferencias provienen de convertir los estados financieros completos a otra moneda de presentación y tienen una naturaleza distinta de las diferencias de cambio de transacciones individuales.

Certificación de hechos contables en propiedad horizontal — Concepto CTCP 216 de 2026.

El CTCP precisó que el contador público puede certificar causaciones, pagos, aplicación de recaudos, intereses contabilizados y composición de saldos cuando haya verificado esos hechos en libros y soportes, conforme a los arts. 2, 10 y 69 de la Ley 43 de 1990. La certificación debe limitarse a lo comprobado contablemente: no acredita por sí misma la validez o exigibilidad jurídica de una obligación. El Consejo también aclaró que la competencia para certificar no implica que el contador deba expedir cualquier certificado solicitado; corresponde revisar el alcance de su contrato y la información disponible.