
La DIAN precisa que las diferencias en la liquidación de los anticipos bimestrales pueden ajustarse en la declaración anual del SIMPLE. Cuando el ajuste arroja un mayor valor, los intereses moratorios se liquidan desde el vencimiento del anticipo correspondiente hasta la presentación de la declaración en la que se efectúa el ajuste.

La Superintendencia de Sociedades señala que la transformación debe sustentarse en estados financieros que permitan al máximo órgano social decidir con información actualizada. Esta exigencia no desaparece porque la sociedad resultante sea una S.A.S. ni porque los estados financieros no deban adjuntarse al trámite de registro mercantil.

El documento cuestiona la exigencia de reportar movimientos y saldos de cuentas contables desagregados territorialmente, prevista en el art. 24 de la Resolución DDI-024115 de 2026. Sus autores advierten que las cifras contables no equivalen automáticamente a la base gravable del ICA y que una comparación sin la debida depuración podría dar lugar a actuaciones de fiscalización sobre diferencias explicables. Se trata de un análisis de TRIBUTAR Asesores, no de un concepto oficial.

La protección de la información reservada de las empresas tiene sustento constitucional en el artículo 15 de la Constitución Política. No obstante, el derecho a constituir pruebas, consagrado en el artículo 186 del Código General del Proceso (CGP), puede generar tensión e incertidumbre frente a los límites de dicha reserva. Un reciente pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (Rad. 05001 31 03 001 2023 00219 03 del 3 de octubre de 2025, M.P. José Omar Bohórquez Vidueñas) ofrece criterios sobre qué información empresarial puede exigirse exhibir antes de iniciar un proceso judicial (la exhibición anticipada).

En estados financieros del Grupo 1 cuya moneda funcional difiere de la moneda de presentación, los activos y pasivos comparativos se convierten a la tasa de cierre de su propio período, conforme al párrafo 39(a) de la NIC 21. Por eso, al presentar el Año 2 no se reexpresa el estado de situación financiera del Año 1 con la tasa del Año 2. La variación producida al convertir el activo neto inicial con una tasa distinta forma parte de las diferencias de conversión reconocidas en el ORI. El CTCP lo expresa así: «cada estado de situación financiera debe conservar la tasa de cambio correspondiente a su respectiva fecha de cierre» (Concepto CTCP 215 de 2026).

Un inmueble arrendado a otra entidad del grupo puede ser propiedad de inversión en los estados individuales o separados de la propietaria si cumple la definición de la NIC 40; el vínculo entre las entidades no cambia por sí mismo esa evaluación. Bajo el texto de la NIIF 18, sus ingresos y gastos se clasificarían en inversión si invertir en esos activos no es una actividad empresarial principal. En los estados consolidados, si otra entidad del grupo ocupa el inmueble para sus actividades, este no se considera propiedad de inversión y se eliminan las operaciones de arrendamiento intragrupo. El CTCP advierte que «la NIIF 18 aún no se encuentra incorporada como marco técnico vigente» en Colombia.