
Victor Hugo Tapasco - Especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría
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La cancelación del RUT y la liquidación definitiva extinguen la personalidad jurídica de la sociedad, pero no las obligaciones tributarias generadas durante su existencia. Estas pueden seguir siendo exigidas dentro de los términos legales y, según el caso, a responsables solidarios o subsidiarios conforme a los artículos 793, 794 y 847 del E.T.

Tributar Asesores cuestiona la posición de la DIAN que, según el documento, permite exigir información exógena a una persona natural mientras conserve la responsabilidad 07 en el RUT, aunque ya no reúna las condiciones del artículo 368-2 del Estatuto Tributario. La firma sostiene que el registro es declarativo y debe reflejar la realidad tributaria. En su análisis, demostrar que no existe la calidad de agente de retención impediría derivar esa obligación de informar, sin excluir la sanción por no actualizar el RUT.

En Colombia, el mecanismo por defecto para refinanciar una deuda es renegociar con acreedores y sustituir un crédito por otro. El Segundo Mercado ofrece, sin embargo, una salida distinta: estructurar la operación con una lógica similar a la del crédito bancario, pero convertida en un instrumento capaz de atraer nuevos financiadores y circular entre ellos.

05 de octubre 2026
Dr. Victor Tapasco