Editorial Tributar Asesores SAS - La era de correos persuasivos masivos a base de IA

El editorial cuestiona los correos persuasivos que la DIAN ha enviado por presuntas diferencias entre las declaraciones de renta de 2025 y la información exógena, pues considera que varios cruces desconocen costos y deducciones que no se reportan como pagos a terceros, gastos causados aún no pagados, recaudos de cartera y préstamos que no constituyen ingresos. A juicio de sus autores, estas alertas generan trabajo de revisión incluso cuando la declaración es correcta y evidencian fallas en la parametrización de los cruces automatizados. Recomiendan verificar cada diferencia y conservar sus soportes; si se encuentra un error, evaluar la corrección y los alivios aplicables, sin modificar una declaración únicamente por haber recibido el correo.

Exportación de servicios a vinculados económicos del exterior y exención de IVA. Oficio DIAN 15981 de 2026

La DIAN señala que la vinculación económica entre el prestador colombiano y su cliente extranjero no impide, por sí misma, aplicar la exención de IVA del literal c) del art. 481 del ET. La condición decisiva es que el servicio prestado desde Colombia sea utilizado total y exclusivamente en el exterior por el beneficiario extranjero, sin que su uso o beneficio se dirija, siquiera parcialmente, a una filial, sucursal u otro vinculado ubicado en Colombia. Por ello, cada contrato debe examinarse según el aprovechamiento efectivo del servicio y contar con los soportes exigidos para acreditar la exportación.

Readmisión de entidades del sector cooperativo al Régimen Tributario Especial: cómputo del plazo de tres años. Concepto DIAN 16169 de 2026

La DIAN precisa que las entidades del sector cooperativo excluidas del Régimen Tributario Especial pueden solicitar su readmisión una vez transcurridos tres años desde la firmeza del acto administrativo de exclusión, conforme al parágrafo 3 del art. 364-3 del ET y al art. 1.2.1.5.2.15 del DUR 1625 de 2016. Para establecer esa fecha deben tenerse en cuenta los recursos interpuestos y las reglas de firmeza del art. 87 del CPACA; cumplido el plazo, la entidad debe adelantar el procedimiento de admisión previsto en el art. 356-2 del ET.

Instrumentos sin vencimiento fijo y reconocimiento fiscal de deudas — Concepto DIAN 15520 de 2026

La DIAN señala que un instrumento cuya exigibilidad depende de un evento futuro puede reconocerse fiscalmente como deuda aunque no tenga una fecha fija de vencimiento. Para ello debe existir una obligación presente a cargo del emisor y cumplirse los requisitos del art. 283 del ET. La calificación exige revisar el contrato y el marco contable aplicable: llamar «perpetuo» al instrumento no determina por sí solo su tratamiento fiscal.