
¿Su empresa está fuera de la zona afectada por el sismo y tiene obligaciones pendientes con la DIAN? El Decreto 1419 de 2026 podría interesarle. Según el Concepto DIAN 100208192-1737, la reducción de sanciones e intereses y la conciliación pueden aplicar a obligados de todo el país que cumplan los requisitos; el plazo vence el 19 de noviembre. Las facilidades de pago y reprogramaciones, en cambio, están dirigidas a quienes tenían domicilio fiscal en los municipios afectados. En nuestro editorial explicamos quién puede acceder a cada medida, qué pagos exige y por qué el alcance nacional aún está sujeto a la revisión de la Corte Constitucional.

La DIAN aclaró que los alivios del Capítulo II y del art. 12 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 aplican únicamente a los sujetos afectados cuyo domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, estuviera ubicado en los municipios definidos por la norma. En cambio, las medidas extraordinarias de recaudo previstas en los arts. 9, 10, 11 y 13 pueden ser utilizadas por todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional que cumplan sus condiciones, sin que deban estar ubicados en las zonas afectadas por el terremoto.

El Decreto Legislativo 1417 de 2026 creó un aporte estatal para micro y pequeñas empresas y personas naturales empleadoras, equivalente al 40 % de un salario mínimo de 2026 por cada trabajador damnificado que devengue entre uno y dos salarios mínimos, hasta por seis ciclos mensuales. También estableció una transferencia extraordinaria total de 0,5 salarios mínimos para trabajadores dependientes e independientes cesantes que acrediten al menos seis meses de aportes a cajas de compensación durante los cinco años anteriores al sismo. La norma permite, además, el retiro parcial de cesantías durante la suspensión del contrato y flexibiliza temporalmente los avisos de vacaciones y los trámites de suspensión de actividades.

La DIAN reconsideró la posición sobre la base para practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales.

No hay extracto porque es una entrada protegida.

El Decreto Legislativo 1419 de 2026 estableció medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para los afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, entre ellas facilidades y reprogramaciones de pago, sanciones reducidas al 15 %, intereses moratorios del 4,5 % anual y conciliaciones de procesos administrativos y judiciales. También dispuso que las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT, podrán tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional si cumplen los requisitos previstos, y autorizó la donación de saldos a favor a la Nación para atender la emergencia. Gran parte de los beneficios deberá gestionarse hasta el 19 de noviembre de 2026.