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La DIAN precisó que, cuando se omite declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo o títulos representativos de dinero por montos superiores a USD 10.000, la sanción prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 se liquida sobre el valor total dejado de declarar y no únicamente sobre el excedente de USD 10.000. Ese monto funciona como umbral para que nazca la obligación de declarar, pero no constituye una exención ni una suma descontable de la base sancionatoria. La multa corresponde al 30% del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso y al 40% en operaciones de egreso.

La DIAN precisó que quien adquiere derechos herenciales mediante cesión onerosa obtiene un derecho incorporal y no la calidad de heredero o legatario, por lo que las exenciones del artículo 307 del Estatuto Tributario no se trasladan automáticamente al cesionario. Para determinar si la utilidad en una posterior venta constituye renta ordinaria o ganancia ocasional, el término de posesión se cuenta desde la adquisición de los derechos por el cesionario y será ganancia ocasional cuando sean activos fijos poseídos durante dos años o más.

El beneficio rige a partir de 10 de agosto y va hasta el 19 de noviembre próximo. El pago no podrá ser inferior a la sanción mínima aplicable al tipo de infracción cambiaria.

Victor Hugo Tapasco - Especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría

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