
El CTCP aclara que el fraude, la obligación que originó el gasto y el eventual derecho de cobro frente al responsable deben tratarse como hechos separados. La cuenta por cobrar debe evaluarse por deterioro o baja, mientras que la cuota extraordinaria debe reconocerse según su destinación y no trasladarse automáticamente a ingresos o patrimonio.

El presupuesto de una propiedad horizontal residencial o mixta se basa en flujos de efectivo, por lo que la depreciación, el deterioro y las amortizaciones no deben incluirse como partidas presupuestales. Su reconocimiento contable en los estados financieros sí debe efectuarse cuando corresponda según el marco técnico aplicable.

El costo de un terreno destinado a la venta debe reflejar el valor efectivamente incurrido y debidamente soportado. La escritura pública es un documento relevante, pero no necesariamente el único soporte; si existe evidencia suficiente y verificable de un valor distinto, la entidad debe reconocer el importe que represente fielmente la realidad económica de la operación.

Más de dos millones de personas podrían beneficiarse de los alivios aprobados por el Concejo de Bogotá dentro del Acuerdo por una Ciudad Inteligente.

La DIAN aclara que liquidar una sanción por extemporaneidad inferior a la exigible no genera ineficacia de la declaración cuando las retenciones y los intereses moratorios se pagaron íntegramente. Las causales del artículo 580-1 del Estatuto Tributario son taxativas; la diferencia de la sanción debe exigirse mediante los procedimientos de corrección o determinación oficial correspondientes.

La DIAN precisa que los anticipos a proveedores del exterior para adquirir mercancías del giro ordinario de los negocios son activos patrimoniales, pero no derechos de crédito ni cuentas por cobrar para efectos del artículo 265 del Estatuto Tributario. Representan el derecho a recibir mercancías previamente pagadas, por lo que su ubicación patrimonial no puede determinarse automáticamente con las reglas aplicables a los derechos de crédito.