FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/financiero-cambiario-y-seguros/regulan-mecanismo-de-devolucion-de-iva-para 

El Gobierno acaba de establecer los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable que genere mayor equidad en el impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 del 2019 y teniendo en cuenta que por la emergencia generada por el coronavirus (covid-19) aceleró su reglamentación.

En cuanto a la focalización, la norma señala que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) aplicará la metodología para compensar el IVA, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Selección de la entidad territorial: para la priorización de los departamentos, municipios y distritos se podrán utilizar los siguientes criterios: tasa y/o concentración de pobreza de cada entidad territorial, población total y cobertura de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable.

Caracterización de los hogares beneficiarios: para establecer la población vulnerable que será beneficiaria se podrán tener en cuenta los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que estén registrados en el Sisbén y que cumplan con el criterio de ordenamiento de este. En todo caso, el DNP podrá fijar criterios adicionales para determinar los beneficiarios de la compensación.

Previamente a la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del programa Familias en Acción o del programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección del Sisbén III.

Sobre los beneficiarios y el monto de la compensación, el Ministerio de Hacienda será la entidad encargada de determinarlos, según la metodología establecida por el DNP y teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal.

Igualmente, la cartera de Hacienda podrá solicitar a las entidades competentes una lista que especifique de manera clara e individualizada las personas que cumplen con los criterios de focalización establecidos.

El monto se girará bimestralmentea través del sistema que el Ministerio de Hacienda defina. Se podrán utilizar los sistemas de transferencia de recursos de los programas sociales que ya se han mencionado y por medio de cualquier otro programa de asistencia a la población vulnerable o de otro mecanismo, por medio de productos que promuevan la inclusión financiera.

La norma advierte que en ningún caso un hogar beneficiario de dos o más de los programas sociales de asistencia podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación, y cuando dentro de un hogar uno o más de los miembros sean beneficiarios simultáneamente de varios programas, la resolución de Minhacienda que determine el listado establecerá el canal por el cual se realizará la transferencia.

Planeación realizará seguimiento a los resultados del esquema de compensación; así mismo, podrá evaluar la operación, resultados e impacto.

Por otra parte, el Consejo Nacional de Política Económica y Social publicó el Conpes 3986, que define la estrategia para la implementación del mecanismo de compensación del impuesto a las ventas (IVA) a favor de la población más pobre y vulnerable. El documento incluye la selección y priorización de los hogares beneficiarios y la consolidación de un esquema de pagos centralizado y a bajo costo.

Este mecanismo consiste en la entrega de una suma fija cada dos meses, que será definida por el Ministerio de Hacienda y el DNP cada año, en términos de UVT. Adicionalmente, agregó que en el 2020 los pagos de la compensación se harán a través de las entidades financieras u otras entidades autorizadas que realicen la entrega de las transferencias de los programas Familias en Acción y el Programa Colombia Mayor. A partir del 2021, los pagos se realizarán a través de la plataforma SIIF del Ministerio de Hacienda.

La implementación de las acciones contenidas en el plan de acción y seguimiento de esta política tiene un costo total estimado de $ 261.719 millones.

En la siguiente tabla se muestra el costo por año:

Minhacienda, Decreto 419, Mar. 18/20.