(Ámbito Jurídico) La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que un certificado de contador público o de revisor fiscal que dé certeza de la veracidad de las afirmaciones contenidas en dicho documento constituye prueba contable suficiente.

Sin embargo, la corporación advirtió que la Dian puede, si lo considera pertinente, hacer las comprobaciones que considere necesarias a dicho documento.

Así las cosas, concluyó que el certificado emitido por estos profesionales debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse.

Con todo lo anterior, afirmó que la calidad de “prueba suficiente” que le otorga la norma tributaria no puede limitarse a simples afirmaciones sobre las operaciones de orden interno y externo carentes de respaldo documental.

Ello toda vez que el profesional de las ciencias contables es responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social y está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registradas las afirmaciones vertidas en sus certificaciones.

Fe pública

Además, agregó que la fe pública predicable de un contador o revisor no se ve restringida o anulada por la exigencia que en materia tributaria deben presentar en sus certificaciones.

Por el contrario, comprueba en debida forma la veracidad de sus afirmaciones permitiendo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales puedan darle la eficacia, pertinencia y suficiencia que se requiere al momento de evaluar:

  1. i. La confiabilidad.
  2. ii. La razonabilidad.
  3. iii. La credibilidad de la contabilidad del contribuyente, responsable o agente retenedor (C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020150028501 (23111), May. 22/19

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