(El Tiempo) Los requisitos cambian si se tiene visa o el Permiso Especial de Permanencia. Revíselos aquí.

En julio de 2018, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) incluyó por primera vez el tema de la migración venezolana en el informe de desempleo en Colombia.

Esta variable hacía una aproximación a la situación laboral de los venezolanos en el país, pero además demostraba todos los cambios que ha traído la migración en la sociedad y puntualmente en el mercado laboral. 



Lo que el Dane reveló en esa primera medición es que 19 de cada 100 venezolanos están desempleados. En otras palabras la tasa de desempleo de los venezolanos entre julio de 2017 y junio de 2018 era de 19,3 %. El informe más reciente afirma que ese dato ha disminuida y se ubicó en 18,6 % entre febrero de 2018 y enero de 2019.

La mayoría tiene empleos informales o contratos a corto plazo, pero eso depende de su situación migratoria. Eso sí, casi el 90 % de los censados afirma que quiere quedarse en Colombia.

¿Qué debe hacer un venezolano que quiere trabajar en Colombia? ¿Cuáles son los trámites que debe hacer un empleador?

Inicialmente hay que diferenciar dos vías para trabajar de manera legal. Uno por medio de la visa o con el Permiso Especial de Permanencia (PEP).

En caso de no tener acceso al PEP, debe solicitar una visa, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos específicos si no tiene PEP y necesita una visa:

1. Presentar diligenciado el formato resumen de contrato. Aquí lo puede descargar https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2017/formato_resumen_de_contrato.pdf

Nota: La autoridad de visa podrá exigir la presentación del contrato original cuando la información registrada en el formato resumen de contrato no sea suficiente, presente inconsistencia o requiera aclaración.

2. Carta de motivación del empleador.

3. Extractos bancarios del empleador correspondientes a los seis meses previos a la solicitud. Cuando el empleador sea una persona jurídica deberá demostrar ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de persona natural, deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El salario mínimo en Colombia es de 828.116 pesos.

Esta información se pude ampliar en la web de trámites de la cancillería https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-trabajador

Después de la contratación, todos los trabajadores de origen extranjero, que cuente con una visa o PEP, deben ser registrados por su empleador ante el Ministerio del Trabajo en el Rutec

Una vez cuente con la visa que le permita trabajar, usted tiene 15 días calendario para registrarla ante Migración Colombia. Si su visa es por más de tres meses usted está en obligación de expedir una cédula de extranjería, que también se tramita ante Migración.

La cédula de extranjería es el documento oficial que lo identificará en Colombia y le permitirá entre otras cosas bancarizarse y que la empresa o persona que le da trabajo lo afilie al Sistema de Seguridad Social en el país.

Es importante que sepa que la visa de trabajo está vinculada directamente con su empleador. Si usted cambia de trabajo deberá volver a tramitar la visa. 



No registrar su visa puede llevar a la empresa o a usted a sanciones económicas o incluso su deportación.

Si las funciones del cargo que va a desempeñar el trabajador extranjero responden a las necesidades de una profesión regulada, por ejemplo: médicos, ingenieros, contadores públicos, odontólogos, entre otros, usted debe solicitar la respectiva Tarjeta Profesional (Matrícula Temporal Especial) ante el Consejo Profesional que le corresponda. Algunas de estas profesiones les piden requisitos para convalidar sus títulos académicos. Aquí puede informarse sobre cómo hacer ese proceso.

s de aclarar que este trámite dependerá de la solicitud expresa de su parte y de las funciones que vaya a desempeñar para acreditar el ejercicio de su profesión.

Si quiere conocer cuáles son los tipos de visas o cómo puede un venezolano tener un estatus migratorio regular en Colombia, puede verlo aquí.

Requisitos específicos si tiene PEP

Para el caso de los venezolanos que cuentan con Permiso Especial de Permanencia (PEP), no es necesario adelantar el trámite de visa que le permita trabajar, ni de cédula de extranjería.



El PEP, de acuerdo con la Circular 68 de 2017 expedida por la Superintendencia Financiera y la Resolución 3016 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud, es un documento con el que se le permite bancarizarse y ser afiliado por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social en Colombia.

Actualmente, el PEP se puede tramitar si usted ingresó por algún puesto de control fronterizo con su pasaporte antes del 17 de diciembre. Las personas con pasaporte vencido podrán entrar a Colombia gracias al anuncio de la ampliación de la vigencia de los pasaportes de venezolanos por dos años a partir de la fecha de su vencimiento.

Con el PEP también debe tener en cuenta si la actividad que va a desarrollar es una pprofesión regulada, por ejemplo: médicos, ingenieros, contadores públicos, odontólogos. Si es así, usted debe solicitar la respectiva Tarjeta Profesional (Matrícula Temporal Especial) ante el Consejo Profesional que le corresponda. Algunas de estas profesiones les piden requisitos para convalidar sus títulos académicos. Aquí puede informarse sobre cómo hacer ese proceso.

IMPORTANTE: Después de la contratación, todos los trabajadores de origen extranjero, que cuente con una visa o PEP, deben ser registrados por su empleador ante el Ministerio del Trabajo en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (Rutec), en un plazo no mayor a 120 días, después de la obtención de su cédula de extranjería y tan pronto se formalice el contrato para los que tengan PEP.

También deben ser registrados en el Sire o Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, una plataforma implementada por Migración Colombia para llevar el registro de los extranjeros que ingresan a Colombia y generan algún tipo de beneficio a una persona natural o jurídica en el país.

¿Cómo y dónde registrar a sus empleados venezolanos si es empleador?1. Rutec o Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia

El Rutec o Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia es una plataforma web creada por el Ministerio de Trabajo para reunir información laboral sobre los migrantes que se están empleado en el país, las actividades y el sector económico en el que trabajan, su ubicación geográfica, la forma de contratación, entre otras.

Desde octubre de 2018 existe este registro. La empresa tiene 120 días para registrar al empleador y 30 días para notificar en el Rutec el fin del contrato. Cada vez que se contrate a un extranjero se debe inscribir en el Rutec por eso pueden existir registros anterior de la misma persona. Esto permite saber cuál es el historial de un trabajador.

No hacer el registro puede llevarlo a multas que van desde 1 a los 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para registrar a sus empleados extranjeros ingrese en este enlace.

2. Sire o Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros

El Sire o Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros es una plataforma regulada por Migración Colombia que permite a los usuarios reportar los extranjeros con los cuales tienen alguna relación.

Los tipos de reporte que se pueden realizar a través de Sire son: alojamiento y hospedaje de hoteles, académicas, vinculación o contratación, cooperantes y voluntarios, religiosas, espectáculos artísticos, culturales o deportivos, transporte internacional y atención por urgencias u hospitalización en servicios de salud.

l empleador tiene hasta 15 días calendario para registrar a un extranjero ante el Sire, a partir de la fecha en la que inicie la relación laboral. Igualmente, al finalizar dicha relación, el empleador deberá registrar la desvinculación del extranjero, dentro de los 15 días calendario, siguientes a la terminación del vínculo laboral.


Para registrar a sus empleados en el Sire, puede ingresar en este enlace

Obtenido de: El Tiempo