(Ámbito Jurídico) Los trabajadores que prestan sus servicios en la propiedad horizontal pueden ser vinculados mediante contrato laboral, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que realicen, indicó el Ministerio del Trabajo.

En este evento, la propiedad horizontal adquiere las obligaciones propias de un empleador y debe responder por todos los conceptos que genere una relación laboral, pues el hecho de ser persona jurídica de naturaleza civil y sin ánimo de lucro no le otorga un tratamiento especial.

De otra parte, la contratación por prestación de servicios es viable en actividades que así lo ameriten y se ajusten a una relación de tipo civil o comercial, así como la contratación a través de empresas de servicios temporales o cooperativas de trabajo asociado.

Si bien la persona jurídica que surge de la constitución de la propiedad horizontal es diferente de los copropietarios que la conforman, ello no significa que estos no sean responsables solidarios en cierta medida respecto de las obligaciones que asume el edificio o conjunto.

Así las cosas, si el conjunto residencial en virtud de la responsabilidad solidaria debe asumir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de un trabajador, la obligación se extingue si los copropietarios pagan cuotas extraordinarias en caso de que el fondo de imprevistos sea insuficiente.

En todo caso, cabe anotar que los copropietarios no son responsables solidarios jurídicamente, lo cual se refleja en que no pueden ser demandados por una obligación incumplida de la copropiedad, pero sí lo son económicamente y deben pagar las deudas que esta adquiera y no puedan cubrirse con los fondos existentes.

(Mintrabajo, Concepto 14382, 22/04/2019)

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