(Asuntos: legales) Tienen plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado hasta el 27 de noviembre.

El próximo domingo 27 de octubre, los colombianos podrán acudir a las urnas para elegir a los alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales para el periodo 2020 – 2023. El censo electoral establece que hay 36,6 millones de personas habilitadas para sufragar; sin embargo, en las elecciones pasadas (presidenciales) solo 53% lo hizo. Si el simple hecho de votar no le llama la atención, tal vez conocer los beneficios que conlleva pueden convencerlo.

De acuerdo con lo informado por la Registraduría, según el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Hay que destacar que quienes ejerzan su derecho al voto, tienen plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado hasta el 27 de noviembre.

Otro beneficio es la prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. Así mismo, los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento de 10% en el costo de la matrícula. Igualmente, el sufragante tendrá beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones.

Al votar, tanto la expedición del pasaporte como la expedición de duplicados de la libreta militar y de la cédula de ciudadanía tendrán 10% de descuento.
Para que todos estos beneficios tengan efecto, deberá tener el certificado electoral otorgado luego de sufragar.

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