Las estipulaciones estatutarias que provean procedimientos encaminados a permitir la disposición de las acciones que pertenezcan al accionista al momento de su muerte a personas determinadas previamente no se ajustan a derecho, precisó la Superintendencia de Sociedades.

Lo anterior teniendo en cuenta que los asuntos relacionados con la destinación de las titularidades y las relaciones jurídicas activas como pasivas de la persona después de su muerte se rigen por instituciones jurídicas reservadas al ordenamiento civil, lo cual no es susceptible de tratarse en el contexto de los estatutos sociales.

Según la entidad, no es posible inferir que las partes puedan estipular a su discrecióncondiciones o limitaciones sobre la negociación de acciones, más tratándose de la disposición de bienes del patrimonio de la persona a su muerte.

De otra parte, acerca de la viabilidad de pactar estatutariamente la transferencia de acciones, bajo la condición de que tal acto se efectuará al momento de la muerte del accionista, el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008 no contempla disposición alguna relativa al tema.

Supersociedades, Concepto 220-44287, Mayo 10/19.