(Ámbito Jurídico) De acuerdo con lo previsto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, la dotación es una prestación social a la cual tiene derecho el trabajador, por lo que, una vez entregada, se entiende que le pertenece, pues se trata de un beneficio que concede la ley, que, a su vez, no contempla la devolución cuando termina la relación laboral.

Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, no existe disposición alguna que obligue o exonere al trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, de manera que si la dotación no tiene distintivos que identifiquen a la empresa para la cual se trabajó no es válido exigir la devolución.

Cuando el trabajador ya no presta sus servicios a la empresa no debe lucir el uniforme que lo identifica como empleado o funcionario de la misma, pues la situación se prestaría para posibles fraudes y se podría considerar que existe riesgo frente al uso indebido, afectando la imagen corporativa, por lo que sería viable exigir el reintegro de la dotación entregada.

De otra parte, recordó la entidad, la normativa que se refiere al preaviso exige que el empleador informe al trabajador con una antelación no inferior a 30 días de la terminación del contrato de trabajo su intención de no prorrogarlo, de manera que no existe un término máximo para avisar sobre dicha terminación.

Por lo tanto, si el empleador hace entrega del mencionado aviso con un término superior a 30 días de la terminación del vínculo laboral, este produce efectos. Lo contrario ocurre si presenta el aviso en un término inferior.

Mintrabajo, Concepto 39436, Sep. 18/19.

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