(Ámbito Jurídico) La exoneración de aportes a que se refiere el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (Sena, Icbf y cotizaciones al régimen contributivo de salud) y la exención de impuestos, tasas o contribuciones consagradas en el artículo 96 de la Ley 788 del 2002 son figuras jurídicas totalmente diferentes e independientes, indicó la Dian en un concepto.

Para una mayor comprensión, precisa el documento, el artículo 1.3.1.9.5 del Decreto 1625 del 2016 señala los requisitos generales de la exención de impuestos, tasas o contribuciones.

La exoneración de aportes aplica para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por su parte, la exención de impuestos, tasas o contribuciones requiere que exista convenio intergubernamental entre el país del que provienen los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común y el Gobierno colombiano.

En el caso de la organización no gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir con los requisitos generales definidos.

Dian, Concepto 1983 (32765), 10/11/18.

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