• La DIAN adelantará jornadas de atención al contribuyente los días 29, 30 y 31 de agosto, para quienes deseen acogerse al beneficio de Terminación por Mutuo Acuerdo.

Bogotá, 29 de agosto de 2019. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hace un llamado a los contribuyentes que cumplan con los requisitos para aprovechar y acogerse a los beneficios de Conciliación Contencioso Administrativa y Terminación por Mutuo Acuerdo, previstos en los artículos 100 y 101 de la Ley de Financiamiento, antes de las fechas previstas.

Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización, precisó que los beneficios consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50%, 70% y 80%, según el beneficio, el acto administrativo a transar o conciliar, y la etapa procesal en la jurisdicción.

Para acceder a la Conciliación Contencioso Administrativa, se deberá presentar la solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2019 y para la Terminación por Mutuo Acuerdohasta el 31 de octubre de 2019, con el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, y el Decreto Reglamentario 872 del 20 de mayo de 2019.

El funcionario anunció también que la DIAN llevará a cabo jornadas especiales de atención al ciudadano los días 29, 30 y 31 de agosto, encaminadas a una atención personalizada, con el fin de brindar la orientación necesaria a los contribuyentes que opten por acogerse.

Por otra parte, el Director de Fiscalización mencionó que la entidad está adelantando dos campañas, una dirigida a los contribuyentes para revisar la liquidación del anticipo y las retenciones informadas en su declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario – año gravable 2017, y si es del caso procedan a presentar las  correcciones a que hubiere lugar.

Y otra, dirigida a los responsables con declaraciones de retención en la fuente ineficaces por haber sido presentadas sin pago o con pago parcial, de conformidad con el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Para mayor información sobre los beneficios previstos en la Ley de Financiamiento, los contribuyentes pueden visitar el micrositio dispuesto en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/beneficios-de-la-Ley-de-Financiamiento.aspx

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