(Ámbito Jurídico) Como es costumbre, con el decreto que define el calendario tributario nacional (Decreto 2442/18) se señalan los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta.

Contribuyentes no obligados

La norma precisa que, con relación al año gravable 2018, no estarán obligados a declarar renta, entre otros, los asalariados cuyos ingresos provengan, por lo menos en un 80 %, de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales:

  1. 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
  2. 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 46.418.000).
  3. 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 46.418.000).
  4. 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 46.418.000).
  5. 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 46.418.000)

En conclusión, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2018 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT ($ 149.202.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 46’418.000), lo que representarían un ingreso mensual de $ 3’868.166.

Es de señalar que estos valores también aplican para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Estas son las fechas definidas para el pago

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