El memorial de seis páginas conocido en su totalidad por Colprensa, firmado por el presidente de la Asociación, Javier Henao Hidrón, solicita la nulidad de la Sentencia C-258 de 2013 del pasado 7 de mayo, por considerar que el fallo afectó los derechos adquiridos y que hubo una violación del debido proceso e infracción de normas constitucionales.

La Corte señaló que desde el próximo primero de julio todas las pensiones concedidas a magistrados y congresistas desde 1994 deben ser reliquidadas para que no superen los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pero para Asomagister el fallo tiene más de mediático que de jurídico porque “(…)El derecho adquirido que se vulnera está fundamentado en 20 años de servicios al Estado en altas dignidades, cotización no inferior a 1.200 semanas y el haber llegado a la edad exigida por la ley, todo lo cual se desvanece con la reducción de su valor, en una sentencia que pareciera tener más de mediática que de estrictamente jurídica, por sus conclusiones, pese al notable esfuerzo realizado con su extensa redacción y las teorías que involucra”.

Derechos adquiridos

Básicamente, Asomagister considera que la decisión de la Corte afectó los derechos de aquellos que se pensionaron de forma legítima con base en el régimen pensional que establecía el artículo 17 de la Ley cuarta de 1992, que la Corte tumbó parcialmente. El problema fundamental en este punto es el Acto Legislativo 01 de 2005, que consagró el principio de Sostenibilidad Fiscal pues para los exmagistrados este indicaba que los regímenes especiales expiraban desde el 31 de julio de 2014 sin perjuicio de lo ya adquirido y, aún así, la Corte afectó el régimen especial de los magistrados y congresistas desde 1994.

“No obstante la claridad y pertinencia de estos preceptos, el acto legislativo 01 de 2005 es interpretado por la sentencia en forma sesgada, dando aplicación preferente a principios que terminan desconociendo las garantías enunciadas, con lo cual funge, además, de constituyente o legislador”, dice el texto. Y agrega: “Aunque la sentencia se apoya en dicho principio, acude a un esguince, pues luego de reconocer que “esta providencia” genera ahorro -es evidente, pues rebaja todas las mesadas correspondientes a excongresistas, exmagistrados y desliga el incremento pensional del salario mínimo-, en procura de colaborar con el déficit fiscal, tarea que es del Ejecutivo”.

La solicitud de nulidad igualmente cuestiona que la Corte en su determinación rebaje las pensiones reconocidas antes del 31 de julio de 2010, por considerar que desconoce una reforma constitucional de 2005 sobre sostenibilidad fiscal.

Tomado de: larepublica.co