(Portafolio) Según el borrador de un decreto de MinHacienda, la medida cobijaría a computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda 50 UVT.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios de la ciudadanía, en su página web, un proyecto de decreto mediante el cual excluiría del pago de IVA la importación y enajenación de computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 50 Unidades de Valor Tributario, UVT.

El decreto reglamentaría el artículo 175 de la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819 de ese año), que a su vez modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, ET, con el propósito de señalar los bienes excluidos de IVA. Entre estos, se encuentran los mencionados equipos de cómputo.

En caso de ser expedido, también modificaría el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En el mismo artículo en el que se definen las características de cada uno de los equipos cobijados por la exención, el decreto incluye un parágrafo que deja por fuera de la medida a cualquier otro elemento distinto a los citados equipos de cómputo, a saber: impresoras, unidades de almacenamiento externo, escáneres, módem externo, cámaras de video, y en general los accesorios o periféricos, así como las partes y piezas de los computadores. 

Para efectos de la exclusión del IVA en la importación de los equipos, se tendrá en cuenta el valor en aduanas, mientras que para la enajenación se tendrá como referente el valor de venta al público.

El proyecto de norma estará publicado en www.minhacienda.gov.co hasta el próximo 25 de septiembre.

Obtenido de: Portafolio