Todo hace indicar que esta vez tampoco fue la excepción. La DIAN no facilita el cumplimiento de la obligación formal de declarar la renta de los contribuyentes y la situación parece no revertirse, ni siquiera con la nueva era de esa entidad, ahora regentada por nuevos e ilustres funcionarios. A menos de un mes de iniciar vencimientos, solo se conoce el proyecto de resolución que prescribiría el formulario y a estas alturas aún no se emite, ni la DIAN dispone de los medios necesarios para poder presentar la renta. Tampoco se conocen las condiciones del formato de conciliación fiscal.

Se dirá que a diferencia de años anteriores, el decreto de plazo

s solamente fijó vencimiento del plazo y no dispuso en comienzo del mismo. Es decir, hasta el año anterior, los vencimientos se fijaban por inicio y terminación (ejemplo, iniciaba en marzo 1 y terminaba en abril 9, 10…). En esta ocasión, solamente se indica que el vencimiento termina en abril 9, 10… con lo cual, al no haber término de inicio, se dirá que la DIAN no está en mora de cumplir sus obligaciones. Pero no, definitivamente, a pesar del cambio de modalidad en la disposición de los plazos para declarar, lo cierto es que los contribuyentes requieren planear su obligación y los revisores fiscales y asesores necesitan espacio para hacer su trabajo.

En consecuencia, esta vez vamos por el mismo camino de años anteriores. Hace un año dijimos que podría decirse que el formulario es meramente un asunto formal y que diligenciarlo es cuestión de rellenar sus casillas, aspecto que para los conocedores de la práctica no es cierto (asunto perfectamente conocido por el director de la DIAN quien en su práctica profesional privada fue víctima de la situación) porque detrás del formulario está la debida conciliación de cifras contables y fiscales y la preparación del trabajo para atender el formato 2516.

Los operadores de esta materia suelen desarrollar aplicativos que permiten hacer la declaración de renta, permitiendo no solo tener el formulario diligenciado, sino establecer las bases del reporte de conciliación fiscal, para lo cual se requiere, créase o no, el formulario. O sea, luego que la DIAN emite el formulario, deben los programadores privados emprender una maratónica labor de preparación y adecuación de sus aplicativos, para luego entregarlos a la comunidad como herramienta de trabajo; corre corre del cual quedan posibles errores que pueden generar sanciones a los contribuyentes. Es decir, se hace evidente y palpable que quienes llevan los “quines” son los contribuyentes y, por supuesto, la sacrificada profesión contable.

Es que, por otro lado, la renta va a acompañada de la elaboración de los medios magnéticos, que también están por vencerse y sobre lo cual aún falta concreción de elementos para su cumplimiento.

De manera que desde aquí enviamos un mensaje de urgencia para que la DIAN haga lo suyo y deje hacer lo propio a los contribuyentes. No hay derecho a que esto siga ocurriendo. ¿Aló?

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Documento TRIBUTAR-io
11 de marzo de 2019
Número 697
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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