Según anunciamos en nuestro documento TRIBUTAR-io 724 de mayo 20 anterior, el Gobierno produjo nuevas reglas frente al programa de apoyo al empleo formal (PAEF), señalando dentro de los requisitos para tener derecho al subsidio cumplir con un mínimo de empleados en la planilla de liquidación de aportes del mes de abril de 2020, frente a la misma por el mes de febrero del mismo año. Dado que el subsidio se pagará por cada empleado vinculado, el Decreto 677 ha dispuesto que “se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correpondiente (sic) al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.”

Y luego aclara que “En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.”

Esta regla la hemos bautizado nosotros como “la regla de coincidencia de trabajador” para significar que para determinar el número de empleados que dan derecho al subsidio, debe existir coincidencia de nombre e identificación de al menos el 80% de los trabajadores existentes en febrero de 2020 y los reportados en el mes anterior al de postulación.

Pues bien, la UGPP ha publicado algunos ejemplos que permiten ver su entendimiento para el cálculo del 80% referenciado.

En el primer supuesto, el subsidio se pagará sobre 63 empleados (50 coincidentes y 13 adicionales). En el segundo caso, se pagará subsidio por 88 empleados, de los cuales 70 son coincidentes y 18 adicionales. Aclara la UGPP en este segundo ejemplo, que el resultado arroja 88 cotizantes porque no sobrepasa el número de cotizantes de PILA en febrero (lo cual es cierto) y además se asigna el subsidio a un mínimo de 80% de los cotizantes de febrero (lo cual también es cierto).

Ahora bien, para reafirmar conclusiones, nos valemos de un par de casos adicionales:

Se podrá ver que, en resumen, el subsidio se otorga considerando “mínimo” el 80% de empleados del mes de febrero. Por ello, en los ejemplos del cuadro anterior, se otorgará subsidio sobre 10 empleados (primer caso, todos coincidentes), 10 en el segundo (8 coincidentes y 2 adicionales) y 3 en el último supuesto (2 coincidentes y uno adicional).

En esta forma, se da una luz adicional para que los postulantes al programa puedan establecer la expectativa real de apoyo en el programa de empleo formal.

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Mayo 28 de 2020
Número 728
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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