(Ámbito Jurídico) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990, sobre actividades relacionadas con la ciencia contable en general, existe una separación entre estas y las actividades conexas con la naturaleza de la profesión de los contadores públicos.

Estas últimas, es decir, asesorías tributarias y aquellas gerenciales en aspectos contables y similares pueden ser prestadas por contadores públicos, pero no son facultad exclusiva de dicha profesión, por lo que otros profesionales, como es el caso de los abogados, pueden prestar tales servicios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Situación diferente se presenta con las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, tales como revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, revisoría fiscal y servicios de auditoría, las cuales por mandato legal deben ser prestadas por contadores públicos o sociedades de contadores públicos.

Así las cosas, para efectos de la consulta, los servicios de administración de nómina, estudios organizacionales y la consultoría financiera no son actividades relacionadas con la ciencia contable en general, por lo que pueden ser prestados por contadores públicos y sociedades de contadores públicos, así como por otros profesionales o sociedades diferentes.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 268, Abr. 24/19.

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