(La República) Ya sea porque presenta la declaración fuera del plazo máximo o porque se le va el trámite con algún error debe saber que la sanción mínima para este año es de $343.000

Si usted es uno de los tres millones de contribuyentes a los que este año les toca presentar de manera obligatoria la declaración de renta ante la Dian, lo recomendable es no dejar todo el papeleo para última hora porque un pequeño descuido le puede llegar a acarrear una sanción que como mínimo este año es de $343.000.

Por lo general, son tres las situaciones en las que la administración tributaria sanciona a los contribuyentes más despistados: cuando presentan la declaración fuera del plazo máximo, cuando directamente no cumplen con su obligación o cuando lo hace pero su trámite presenta errores.

El primer caso es el que se conoce como extemporaneidad y se da si al contribuyente se le pasó la fecha máxima permitida en la que le tocaba realizar el trámite de acuerdo con sus últimos números del NIT. (ver gráfico) En este caso, al momento declarar se liquidará una sanción de 5% sobre el impuesto a cargo que resulte en la declaración por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, además de los intereses moratorios correspondientes.

Así, por ejemplo, el contador y docente de la Universidad Piloto, Luis Germán Zamora, explicó que si un trabajador presenta un impuesto a cargo de $15 millones y le practicaron retenciones en la fuente por ingresos laborales de $12 millones tendría que pagar a la Dian un valor de $3 millones. Sin embargo, si presenta un día después del vencimiento su declaración, el pago podría ascender a $3,7 millones ($750.000 por sanción y $2.000 por intereses moratorios, ver gráfico) y si lo hace tres meses después hasta $5,4 millones ($2,2 millones de sanción y $222.000 de intereses). “Los intereses que cobra la Dian son los más altos del mercado, es decir, dos puntos menos que el del límite de la tasa de usura. Para este ejemplo se simuló con una tasa de interés de 29,4% anual”, explicó.

LOS CONTRASTES

  • JOSÉ ANDRÉS ROMERODIRECTOR DE LA DIAN

    “Si nunca la presenta, podría ser sujeto de las acciones de control de la Dian, en las cuales en primera instancia se enviarán invitaciones persuasivas”.

Ahora bien, si el contribuyente nunca presenta la declaración de renta estaríamos en el segundo caso. En este, el director de Ingresos de la Dian, Lisandro Junco, indicó que la persona podría ser sujeto de acciones de control en las cuales en primera instancia se enviarán invitaciones persuasivas para declarar y, de no cumplir con la obligación, vendrán posteriormente las acciones de fiscalización. En total, la entidad tiene un plazo de hasta cinco años para ‘perseguir’ al moroso.

Esta sanción por no declarar está contemplada en el artículo 643 del estatuto tributario en el que se contempla que será de 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de quien persiste en el incumplimiento.

Por último, el tercer caso es conocido como sanción por corrección y ocurre cuando la persona presenta la declaración en el plazo permitido pero su trámite presenta errores. En este caso, el contribuyente debe corregir la declaración y pagar una sanción que equivale a 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor que, en todo caso, no será menor a $343.000.

“Omitir los activos poseídos en el exterior es un error común a la hora de presentar la declaración”, indicó Ángela María González Córdoba, associate partner de Impuesto de EY Colombia.

Obtenido de: La República