(Finanzas Personales) A partir de este 6 de agosto de 2019 comienzan a vencer los plazos definitivos para presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente. Atento, porque después de que pase el vencimiento, corren las sanciones e intereses de mora.

El Estatuto Tributario es la norma que define todo lo relacionado con la presentación de impuestos de personas naturales y jurídicas. Para empezar, debe definir si usted está obligado a presentar su declaración en Colombia, y para eso nos remitimos a la información disponible en la DIAN.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al Impuesto sobre la Renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el paísy las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al Impuesto sobre la Renta y complementario respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Artículo 10 del Estatuto Tributario 

Se consideran residentes en Colombia, para efectos tributarios, las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    • 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
    • 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: 
    • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o,
    • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
    • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
    • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
    • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
    • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

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Los documentos que debe presentar para tener alivios tributarios en su empresa

Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

Parágrafo. Parágrafo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

  • 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  • 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.

Topes para declarar

Si sus ingresos al 31 de diciembre de 2018 estuvieron por encima de los siguientes límites, entonces debe presentar su declaración.

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto.

Si en el año gravable 2018 cumplió con alguna de las siguientes condiciones está obligado a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia.

  • * Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
  • * Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • * Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • * Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • * Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • * Responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.

Plazos para presentar la declaración

Su número de Registro Único Tributario se define con los últimos dos dígitos de su cédula. Revise la siguiente tabla para saber cuál es el último día que tiene para realizar esta diligencia. Después, la multa mínima por no presentar a tiempo es de $343.000, y lo doloroso es que a usted le toque pagar la multa, cuando la declaración puede salir en cero.

Este es el valor de la UVT para 2019

Vaya planeando sus impuestos de 2019 con estas posibles fechas

Obtenido de: Finanzas personales